La educación como instrumento procesal para
proteger los Derechos Humanos*
Genaro González Licea*
Parte IV
Consideré necesario hacer referencia a lo anterior, precisamente por el
objetivo que guardo en la presente intervención, generar un interés genuino por
el reformado artículo 3º constitucional en materia de derechos humanos.
Poco se habla del artículo 3º constitucional en la reforma de junio de
2011en materia de derechos humanos mexicana. A mi juicio, el que se haya
incluido este artículo es de gran relevancia, ya que la educación en tal
reforma constituye el núcleo y razón de ser.
Como en otras ocasiones lo he dicho,[1]
el reto fundamental en materia de derechos humanos no es propiamente que se
reconozcan en un marco normativo, sino más bien, el cómo, jurídicamente, se
deben garantizar y proteger. Razón por la cual, el problema central, diría Norberto Bobbio,[2]
es más que filosófico, político.
Un Estado democrático que instale el principio de dignidad de la persona,
o los de autonomía e inviolabilidad de la misma, sin instrumentar jurídicamente
la operatividad y defensa de los mismos, el cómo ejercerlos y defenderlos, es
un Estado que reconoce tales principios para los discursos y cumplir
compromisos políticos, más que para fortalecer a la sociedad y a él mismo. Son,
simplemente, una relación de derechos y principios. Conceptos míticos y letra
muerta.
Coincido con Carlos Santiago Nino cuando señala que “la formación de una
conciencia moral se logra o bien por propaganda o por discusión racional. El
primer método puede ser más eficaz a corto plazo, pero, como la experiencia lo
demuestra, es notablemente frágil, puesto que condiciona las mentes a un tipo
de respuesta que bien puede adaptarse con relativa facilidad al estímulo
opuesto. Por otra parte, la estrategia propagandística, cuando va más allá de
la mera discusión de ideas, implica una actitud elitista, ya que se supone que
quienes ejercen la propaganda no están convencidos por acción de esa misma
propaganda sino por razones que no están al alcance de sus destinatarios, y esa
actitud es pragmáticamente inconsistente con la defensa de los derechos que se
procura hacer a través de la propaganda. Afortunadamente la vigencia de la
discusión racional es mucho más amplia que la de los derechos humanos. Aún los
tiranos más desvergonzados se ven en la necesidad de dar alguna justificación
de sus actos y ese intento de justificación, por burdo e hipócrita que sea,
abre las puertas para la discusión esclarecedora”.[3]
Otra razón del porqué considero importante desarrollar los retos en la
implementación de los derechos humanos por medio de la hipótesis de trabajo
referida, es porque de esta manera pretendo llamar la atención en lo necesario
e indispensable que es incorporar los derechos que nos ocupan al actuar
cotidiano de las personas en general, a su actuar específico de trabajo, lo
cual difícilmente se logra si es inexistente una conciencia y juicio crítico
sobre los mismos.
Vistas las cosas de esta manera, para mí la
educación constituye el instrumento primario, básico y fundamental, que tiene
toda persona para proteger sus derechos humanos, de acuerdo a su condición,
contexto y circunstancia. Es un instrumento de defensa que, reitero, puede
tomarse como meta–procesal, o instancia de defensa del propio ciudadano en
cuanto a sus derechos humanos.
[1] Véase: Genaro González Licea, conferencia pronunciada en el XXII Ciclo de Conferencias
de Actualización Judicial 2012, organizada por el Instituto de Estudios
Judiciales y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. México,
mayo de 2012.
[2] Véase:
Bobbio, Norberto, Presente y Porvenir de los Derechos Humanos,
No. 1, Madrid, España, 1981, p. 9. Esta idea de Bobbio se encuentra también en El
problema de la guerra y las vías de la paz, Barcelona, España, Gedisa,
2000.
[3] Santiago Nino, Carlos, Ética y derechos humanos. Un ensayo de fundamentación, 2da. Edición
ampliada y revisada. 1º reimpresión. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo
Depalma, Ciudad de Buenos Aires, 2005.
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