El caso a
reflexionar es si, en un hecho hipotético, a raíz del establecimiento de un retén
militar, se afectó o no el derecho a la libertad y seguridad de una persona que
al ser detenida en su vehículo por militares y éstos al supervisar el interior
del mismo, confiscaron objetos de presunción ilícita. Dicho en otros términos,
¿es constitucional un operativo como el descrito? Adelanto la respuesta. Mi
respuesta para ser preciso. Considero que no.
Primeramente
debo decir que, desafortunadamente, en los últimos años en México es tan
cotidiano un hecho como el descrito, que ello dificulta, cada vez más,
deslindar las funciones propiamente militares de las policíacas. Estimo que el
descuido de las autoridades, quiero pensarlo así, de incorporar en operativos
civiles a militares, desnaturalizando de esta manera los objetivos de las
instituciones referidas (la policíaca proteger a los civiles, la militar,
acabar, derrotar, exterminar al enemigo) es lo que ha generado tal dificultad.
Empero,
en el operativo planteado se pasa por alto la intervención de un conjunto de
factores que rebasan, con mucho, los estándares de utilización, dada la ultima
instancia, extrema necesidad o caso de excepción, de las fuerzas armadas en
operativos civiles. Rebasan además, la disposición constitucional para las
fuerzas armadas en tiempos de paz (artículo 129).
El
alcance restrictivo y excepcional de la interpretación del fuero de guerra no
deja dudas. En los Estados democráticos y de derecho, incorporar
imprudentemente a los militares en los operativos civiles, genera la posibilidad,
muy alta por cierto, de que se violen derechos humanos, garantías de debido
proceso y defensa adecuada.
Regreso
a la inconstitucionalidad del caso planteado. No tengo la menor duda al señalar
que es ilegal que las fuerzas armadas en un operativo civil, detengan, sin
orden de aprehensión ni de cateo a una persona. En consecuencia de lógica
jurídica, las pruebas que ante tal acontecimiento se obtengan y presenten,
carecerán de la validez correspondiente.
Discúlpeseme
por ser reiterativo, los militares carecen de competencia para detener en un
vehículo, con el argumento de actuar en un operativo militar, a la persona que
lo conduce. De la misma manera, carecen de competencia para hacer un cateo del
mismo, extraer objetos y presentarlos como prueba presumible de delito.
El
argumento fundamental de lo anterior es porque su actuar de ninguna manera
corresponde a los objetivos propios del actuar militar: defender la integridad,
la independencia y la soberanía nacional, o garantizar la seguridad nacional.[1] Pero,
por si fuera poco, su actuar tampoco esta contenido en el artículo 21
constitucional, el cual instruye expresamente, que “la seguridad pública es una
función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los
Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y
persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones
administrativas” y subraya en su segundo párrafo: “las instituciones de
seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional”.
[1] Véase: Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 1º;
y Ley de Seguridad Nacional, artículos 3 y 5.
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