jueves, 23 de mayo de 2013

Retenes: caso hipotético


El caso a reflexionar es si, en un hecho hipotético, a raíz del establecimiento de un retén militar, se afectó o no el derecho a la libertad y seguridad de una persona que al ser detenida en su vehículo por militares y éstos al supervisar el interior del mismo, confiscaron objetos de presunción ilícita. Dicho en otros términos, ¿es constitucional un operativo como el descrito? Adelanto la respuesta. Mi respuesta para ser preciso. Considero que no.

Primeramente debo decir que, desafortunadamente, en los últimos años en México es tan cotidiano un hecho como el descrito, que ello dificulta, cada vez más, deslindar las funciones propiamente militares de las policíacas. Estimo que el descuido de las autoridades, quiero pensarlo así, de incorporar en operativos civiles a militares, desnaturalizando de esta manera los objetivos de las instituciones referidas (la policíaca proteger a los civiles, la militar, acabar, derrotar, exterminar al enemigo) es lo que ha generado tal dificultad.

Empero, en el operativo planteado se pasa por alto la intervención de un conjunto de factores que rebasan, con mucho, los estándares de utilización, dada la ultima instancia, extrema necesidad o caso de excepción, de las fuerzas armadas en operativos civiles. Rebasan además, la disposición constitucional para las fuerzas armadas en tiempos de paz (artículo 129).

El alcance restrictivo y excepcional de la interpretación del fuero de guerra no deja dudas. En los Estados democráticos y de derecho, incorporar imprudentemente a los militares en los operativos civiles, genera la posibilidad, muy alta por cierto, de que se violen derechos humanos, garantías de debido proceso y defensa adecuada.

Regreso a la inconstitucionalidad del caso planteado. No tengo la menor duda al señalar que es ilegal que las fuerzas armadas en un operativo civil, detengan, sin orden de aprehensión ni de cateo a una persona. En consecuencia de lógica jurídica, las pruebas que ante tal acontecimiento se obtengan y presenten, carecerán de la validez correspondiente.

Discúlpeseme por ser reiterativo, los militares carecen de competencia para detener en un vehículo, con el argumento de actuar en un operativo militar, a la persona que lo conduce. De la misma manera, carecen de competencia para hacer un cateo del mismo, extraer objetos y presentarlos como prueba presumible de delito.

El argumento fundamental de lo anterior es porque su actuar de ninguna manera corresponde a los objetivos propios del actuar militar: defender la integridad, la independencia y la soberanía nacional, o garantizar la seguridad nacional.[1] Pero, por si fuera poco, su actuar tampoco esta contenido en el artículo 21 constitucional, el cual instruye expresamente, que “la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas” y subraya en su segundo párrafo: “las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional”.

 



[1] Véase: Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 1º; y Ley de Seguridad Nacional, artículos 3 y 5.

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