jueves, 23 de mayo de 2013

La reestructuración de las fuerzas armadas mexicanas



Una reforma constitucional de las fuerzas armadas como la que se propone, conlleva, a su vez, una reestructuración al interior de las mismas, lo cual es extremadamente complejo delinear aquí, y escapa a mi objetivo. Razón por la cual, por el momento, lo que me interesa resaltar no es la vigencia o no de los servicios y armas militares, por ejemplo, la de caballería, o cualquier actividad propiamente castrense, sino, más bien, el nuevo comportamiento que un Estado de derecho exige a las fuerzas armadas: un comportamiento de Estado y no solamente de gobierno.[1]

            La importancia de esta nueva actitud, es el ejercicio preponderante de la disciplina castrense hacia la sociedad y las instituciones. Dicho en otros términos, el gran cambio es la actitud, lealtad, de las fuerzas armadas ya no solamente a las instituciones sino también a la sociedad misma, a la cual se deben y responden.

            Es evidente que no pretendo “que minimice su lealtad a las instituciones, sería un absurdo, sino que también exprese su lealtad a la sociedad de la cual surge. Ello implica contar con fuerzas militares de Estado, incorporadas a un proceso de democratización del país y no solo al cuidado de las instituciones”.[2]

            Momento oportuno para insistir en mi reiterada propuesta de reformar el artículo 129 constitucional, el cual actualmente refiere que “en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”. Para el que esto escribe, “este artículo constitucional debe referir con toda claridad, cuál es la misión de las fuerzas armadas mexicanas (ejército de tierra, la armada y el ejército del aire), que no es otra más que la de garantizar la independencia y soberanía de México, así como defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Asimismo, también deberá señalar que lo referente a la organización militar se plasmará en la ley orgánica respectiva, teniendo en cuenta los principios de la Constitución Federal”.[3]



[1] Idem.
[2] Idem.
[3] Idem.

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