Una reforma constitucional de las fuerzas armadas como la que se propone,
conlleva, a su vez, una reestructuración al interior de las mismas, lo cual es
extremadamente complejo delinear aquí, y escapa a mi objetivo. Razón por la
cual, por el momento, lo que me interesa resaltar no es la vigencia o no de los
servicios y armas militares, por ejemplo, la de caballería, o cualquier
actividad propiamente castrense, sino, más bien, el nuevo comportamiento que un
Estado de derecho exige a las fuerzas armadas: un comportamiento de Estado y no
solamente de gobierno.[1]
La importancia de esta
nueva actitud, es el ejercicio preponderante de la disciplina castrense hacia
la sociedad y las instituciones. Dicho en otros términos, el gran cambio es la
actitud, lealtad, de las fuerzas armadas ya no solamente a las instituciones
sino también a la sociedad misma, a la cual se deben y responden.
Es evidente que no
pretendo “que minimice su lealtad a las instituciones,
sería un absurdo, sino que también exprese su lealtad a la sociedad de la cual
surge. Ello implica contar con fuerzas militares de Estado, incorporadas a un
proceso de democratización del país y no solo al cuidado de las instituciones”.[2]
Momento oportuno para
insistir en mi reiterada propuesta de reformar el artículo 129 constitucional,
el cual actualmente refiere que “en tiempo de paz, ninguna autoridad militar
puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la
disciplina militar”. Para el que esto escribe, “este artículo constitucional
debe referir con toda claridad, cuál es la misión de las fuerzas armadas
mexicanas (ejército de tierra, la armada y el ejército del aire), que no es otra
más que la de garantizar la independencia y soberanía de México, así como
defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Asimismo,
también deberá señalar que lo referente a la organización militar se plasmará
en la ley orgánica respectiva, teniendo en cuenta los principios
de la Constitución Federal”.[3]
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