Sobre el carácter de interpretación restrictiva del fuero de guerra, debo
aclarar que ésta, para mí, es la mejor caracterización que puede
proporcionarse, en virtud a dos consideraciones centrales. En primer lugar,
porque el artículo 13 constitucional se mantiene sin cuestionamiento alguno,
incólume, pues son claras sus hipótesis rectoras para que opere la competencia
de los tribunales militares: 1) que se trate de delitos y faltas contra la disciplina
militar, y 2) que el sujeto activo del delito sea un militar.[1]
En segundo lugar, porque lo que se
cuestiona es el contenido de una ley secundaria, en el caso, la fracción II del
artículo 57 del Código militar, que presenta una clara incompatibilidad con lo
dispuesto en el artículo 13 constitucional.
Se trata entonces de una interpretación restrictiva
del fuero militar cuya pretensión es que, por ninguna causa, “las conductas
cometidas por militares que puedan vulnerar derechos humanos de civiles no pueden
ser competencia de la jurisdicción militar, porque en ese supuesto los
tribunales militares ejercen jurisdicción no solamente respecto del imputado,
sino también sobre la víctima”.[2]
Naturalmente, aunque en
el presente trabajo el objetivo central es proporcionar los elementos
necesarios para evidenciar la tendencia de interpretación restrictiva del fuero
que nos ocupa, debo referir que para ubicar de una mejor manera dicha tendencia
es de suma importancia no verla como una expresión aislada del comportamiento
militar en un Estado de derecho de cara al Siglo XXI, sino inmersa dentro de un
todo. Razón por la cual, abordaré, grosso modo, temas que considero
indispensables tener presente para efectuar una mejor contextualización del
estudio que nos ocupa, como son: el fuero de guerra propiamente dicho, la
reforma constitucional en materia militar y fuero de guerra, la
reestructuración de las fuerzas armadas y, finalmente, el punto referente al
comportamiento de las fuerzas armadas y las disposiciones normativas nacionales
e internacionales de los derechos humanos.
Todo lo anterior, en su
conjunto, proporciona una mejor idea del proceso de replanteamiento y
restructuración que vive, a mi parecer, el ejército, fuerza aérea y armada mexicana
y, en especial, de las acciones normativas e interpretativas, en lo nacional e
internacional, tendentes a acotar el fuero de guerra a la observancia estricta
de la disciplina militar, a las conductas constitutivas de delitos castrenses.
[1] Véase: Tesis 1ª./J71/2011, de rubro: Tribunales del fuero militar. Son competentes para conocer de los
delitos contra la disciplina militar cometidos cuando el sujeto activo
pertenecía a las fuerzas armadas, aunque con posterioridad a su comisión sea
dado de baja, publicado en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, Tomo XXXIV, página 976, septiembre de 2011.
[2] Véase: Tesis aislada P. VI/2013 (10ª), de rubro, Fuero militar. El
artículo 57, fracción II, inciso a) del Código de Justicia Militar contraviene
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, publicada en Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, Décima Época, página
364, marzo de 2013.
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