jueves, 23 de mayo de 2013

¿Por qué interpretación restrictiva?


Sobre el carácter de interpretación restrictiva del fuero de guerra, debo aclarar que ésta, para mí, es la mejor caracterización que puede proporcionarse, en virtud a dos consideraciones centrales. En primer lugar, porque el artículo 13 constitucional se mantiene sin cuestionamiento alguno, incólume, pues son claras sus hipótesis rectoras para que opere la competencia de los tribunales militares: 1) que se trate de delitos y faltas contra la disciplina militar, y 2) que el sujeto activo del delito sea un militar.[1]  En segundo lugar, porque lo que se cuestiona es el contenido de una ley secundaria, en el caso, la fracción II del artículo 57 del Código militar, que presenta una clara incompatibilidad con lo dispuesto en el artículo 13 constitucional.

Se trata entonces de una interpretación restrictiva del fuero militar cuya pretensión es que, por ninguna causa, “las conductas cometidas por militares que puedan vulnerar derechos humanos de civiles no pueden ser competencia de la jurisdicción militar, porque en ese supuesto los tribunales militares ejercen jurisdicción no solamente respecto del imputado, sino también sobre la víctima”.[2]

            Naturalmente, aunque en el presente trabajo el objetivo central es proporcionar los elementos necesarios para evidenciar la tendencia de interpretación restrictiva del fuero que nos ocupa, debo referir que para ubicar de una mejor manera dicha tendencia es de suma importancia no verla como una expresión aislada del comportamiento militar en un Estado de derecho de cara al Siglo XXI, sino inmersa dentro de un todo. Razón por la cual, abordaré, grosso modo, temas que considero indispensables tener presente para efectuar una mejor contextualización del estudio que nos ocupa, como son: el fuero de guerra propiamente dicho, la reforma constitucional en materia militar y fuero de guerra, la reestructuración de las fuerzas armadas y, finalmente, el punto referente al comportamiento de las fuerzas armadas y las disposiciones normativas nacionales e internacionales de los derechos humanos.

            Todo lo anterior, en su conjunto, proporciona una mejor idea del proceso de replanteamiento y restructuración que vive, a mi parecer, el ejército, fuerza aérea y armada mexicana y, en especial, de las acciones normativas e interpretativas, en lo nacional e internacional, tendentes a acotar el fuero de guerra a la observancia estricta de la disciplina militar, a las conductas constitutivas de delitos castrenses.



[1] Véase: Tesis 1ª./J71/2011, de rubro: Tribunales del fuero militar. Son competentes para conocer de los delitos contra la disciplina militar cometidos cuando el sujeto activo pertenecía a las fuerzas armadas, aunque con posterioridad a su comisión sea dado de baja, publicado en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, página 976, septiembre de 2011.
[2] Véase: Tesis aislada P. VI/2013 (10ª), de rubro, Fuero militar. El artículo 57, fracción II, inciso a) del Código de Justicia Militar contraviene la Convención Americana sobre Derechos Humanos, publicada en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, Décima Época, página 364, marzo de 2013.

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