jueves, 23 de mayo de 2013

Interpretación restrictiva del fuero de guerra. Segunda parte.


El segundo momento sería cuando el Pleno de la Suprema Corte resuelve el amparo en revisión 989/2009, ya que en él, ante el reclamo de la inconstitucionalidad del artículo 57, fracción II, inciso a) del Código de Justicia Militar, tuvo la posibilidad de pronunciarse sobre el tema.

El fallo imposibilitó ampliar la riqueza sobre el tema que nos ocupa, al resolver, por mayoría de seis votos, sobreseer el juicio del amparo referido. Lo anterior en virtud de que se consideró que la quejosa, en su calidad de ofendida en el delito de homicidio cometido en agravio de su esposo, presuntamente, por miembros del ejército mexicano, no contaba con la legitimación activa para acudir al juicio a reclamar la inconstitucionalidad del artículo referido. Sin embargo, como lo señalé en otro momento,[1] lo que se argumentó sobre el fuero de guerra[2] es de suyo sugerente.

Se dijo, por ejemplo, que el artículo 57, fracción II, inciso a) del Código de Justicia Militar, que faculta a los tribunales militares para conocer de aquellos delitos del orden común o federal que son cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo, es contrario a la garantía contenida en el artículo 13 constitucional, entre otras razones, porque “el efectivo ejercicio de los derechos que la Constitución reconoce a la víctima o al ofendido solamente se logra en la medida en que se reconoce que los delitos previstos en los códigos penales del orden común o federal no regulan conductas que atentan contra la disciplina militar (en las que el sujeto pasivo se puede identificar con la propia institución castrense), sino que las mismas atentan o lesionan bienes jurídicos de personas civiles”.[3]

Por otra parte, se remarcó también que “la Constitución establece dos excepciones claras a la competencia de los tribunales militares cuando se cometen delitos o faltas al orden militar: 1). Que una persona no militar (civil) en ningún caso puede ser sometido a la jurisdicción militar o fuero de guerra (sujeto activo), y 2). Que si hay un civil complicado en un delito o falta, quien debe conocer es la autoridad civil (sea como sujeto activo y/o sujeto pasivo). Si aún frente a todo lo antes expuesto —que recoge desde los fines que tenía el Constituyente hasta lo ilógico que sería tener dos porciones normativas con el mismo significado en un mismo artículo— se sigue dudando sobre si un tribunal militar tiene competencia para conocer del supuesto en el que un civil es sujeto pasivo del delito o falta al orden militar, entonces la cuestión debe ser resuelta teniendo en cuenta el principio pro persona en su vertiente de preferencia normativa”.[4]

Por todo lo hasta aquí expuesto, de acuerdo al marco constitucional y a la interpretación referida, los tribunales militares son competentes para conocer única y exclusivamente de los delitos o faltas contra la disciplina militar, cometidas por militares y, por lo mismo, ningún civil puede ser sometido a dicha jurisdicción. En el caso de que este complicado un civil en los referidos delitos o faltas, la instancia competente será la autoridad civil.

El que tribunales militares “por ninguna motivo puedan juzgar civiles, es un avance significativo en el acondicionamiento de las fuerzas militares al comportamiento de un sistema democrático, a renglón seguido, estaría el tema de la objeción de conciencia. Tema novedoso y, sin duda, motivo de especial estudio”. [5]



[1] Véase, González Licea, Genaro, El fuero de guerra mexicano. Reflexiones sobre sus límites y perspectivas. Artículo publicado en la revista del Instituto Federal de Defensoría Pública, México, Núm. 13, junio de 2012.
[2] Véase: Voto de minoría que formulan los ministros José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Genaro David Góngora Pimentel en relación con el amparo en revisión 989/2009. http://www.scjn.gob.mx/2010/pleno/SecretariaGeneralDeAcuerdos/VotosdeMinistros/Documents/3_3_1.pdf.
[3] Idem.
[4] Idem.
[5] Véase: González Licea, Genaro, El fuero de guerra mexicano. Reflexiones sobre sus límites y perspectivas. Op. Cit.

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