La interpretación
extensiva sobre el fuero de guerra predominó de Quinta a prácticamente toda la
Novena Época. Durante este periodo se puede constatar el argumento
perseverante, por ejemplo, de que el fuero de guerra comprendía a todas las
personas que pertenezcan a la institución castrense, lo cual es plenamente
impreciso y, además, permite la ambigüedad de juzgar a personal civil.
Efectivamente, el problema lo considero exclusivamente interpretativo, toda vez
que la norma militar establece claramente y sin ambigüedades quiénes son
militares: exclusivamente “los individuos que legalmente pertenecen a las
fuerzas armadas mexicanas, con un grado de la escala jerárquica”.[1]
Por
lo que respecta al juzgamiento de delitos de orden militar donde estuviese
involucrado una persona civil, la interpretación en materia de competencia y de
acuerdo al caso concreto, giró en el sentido de que correspondería juzgar al
fuero militar, en otros, al tribunal común y, en otros más, se argumentó la
procedencia de un juzgamiento mixto.
Recuerdo
aquí la argumentación sobre el artículo 13 constitucional, en el sentido de que
éste “debe interpretarse en forma correcta, jurídicamente, en el sentido de que cuando
intervienen militares y civiles en un delito, el militar debe ser juzgado por
las autoridades militares, y el segundo por las del orden común o federal que
corresponda según el caso, pues interpretarlo de otra manera equivale a
suprimir el fuero de guerra, cuando intervengan paisanos, dado que ese fuero se
estableció para que los militares sean juzgados siempre cuando cometan delitos
contra la disciplina militar, por los tribunales militares, y sujetarlos a una
autoridad civil sería contrario a la interpretación correcta del artículo
constitucional citado”.[2]
Un criterio más
que citaré aquí a fin de ejemplificar la inseguridad jurídica y la
interpretación extensiva a favor de las fuerzas armadas mexicanas, es el
referente a que “el ejército nacional está constituido por el activo y por las
reservas, y, por tanto, los individuos que pertenecen a las reservas del
Ejército, tienen calidad militar, y si a uno de ellos se le imputa el delito de
pillaje, definido por el Código de Justicia Militar, como delito contra la
disciplina militar, son competentes para conocer del proceso respectivo, las
autoridades del fuero de guerra”.[3]
Sin entrar a mayor detalle, solamente comento que dentro de las reservas, compuesta
por primera y segunda, se ubican los mexicanos que hayan cumplido el servicio
militar nacional.[4] Todo
un tema a debatir. Por lo pronto, digno ejemplo de interpretación extensiva en relación
al actuar de las fuerzas armadas mexicanas.
Así
las cosas, como dije, la primera pauta restrictiva sobre el comportamiento del
ejército, fuerza aérea y armada, fue el referente al apoyo que proporcionen
éstas a las
autoridades civiles, “de ningún modo puede hacerlo por sí y ante sí,
sino que es imprescindible que lo realicen a solicitud expresa, fundada y
motivada, de las autoridades civiles y que en sus labores de apoyo se
encuentren subordinados a ellas y, de modo fundamental, al orden jurídico previsto
en la Constitución, en las leyes que de ella emanen y en los tratados que estén
de acuerdo con la misma, atento a lo previsto en su artículo 133”. [5]
[1] Artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
[2] Tesis aislada, de rubro: Militares. Delitos cometidos por los, en los
que intervienen civiles. Competencia. Semanario Judicial de la
Federación, Sexta Época, Instancia Pleno, Volumen L, Primera Parte, p. 122.
[3] Tesis aislada, de rubro: Fuero militar. Semanario Judicial
de la Federación, Quinta Época, Instancia: Primera Sala, Tomo LVIII, p.
1541.
[4] Véase: Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, artículos
179 a 188.
[5] Véase nota a pie de página número 2 del presente trabajo.
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