jueves, 23 de mayo de 2013

Interpretación restrictiva del fuero de guerra. Primera parte.


La interpretación extensiva sobre el fuero de guerra predominó de Quinta a prácticamente toda la Novena Época. Durante este periodo se puede constatar el argumento perseverante, por ejemplo, de que el fuero de guerra comprendía a todas las personas que pertenezcan a la institución castrense, lo cual es plenamente impreciso y, además, permite la ambigüedad de juzgar a personal civil. Efectivamente, el problema lo considero exclusivamente interpretativo, toda vez que la norma militar establece claramente y sin ambigüedades quiénes son militares: exclusivamente “los individuos que legalmente pertenecen a las fuerzas armadas mexicanas, con un grado de la escala jerárquica”.[1]

Por lo que respecta al juzgamiento de delitos de orden militar donde estuviese involucrado una persona civil, la interpretación en materia de competencia y de acuerdo al caso concreto, giró en el sentido de que correspondería juzgar al fuero militar, en otros, al tribunal común y, en otros más, se argumentó la procedencia de un juzgamiento mixto.

Recuerdo aquí la argumentación sobre el artículo 13 constitucional, en el sentido de que éste “debe interpretarse en forma correcta, jurídicamente, en el sentido de que cuando intervienen militares y civiles en un delito, el militar debe ser juzgado por las autoridades militares, y el segundo por las del orden común o federal que corresponda según el caso, pues interpretarlo de otra manera equivale a suprimir el fuero de guerra, cuando intervengan paisanos, dado que ese fuero se estableció para que los militares sean juzgados siempre cuando cometan delitos contra la disciplina militar, por los tribunales militares, y sujetarlos a una autoridad civil sería contrario a la interpretación correcta del artículo constitucional citado”.[2]

Un criterio más que citaré aquí a fin de ejemplificar la inseguridad jurídica y la interpretación extensiva a favor de las fuerzas armadas mexicanas, es el referente a que “el ejército nacional está constituido por el activo y por las reservas, y, por tanto, los individuos que pertenecen a las reservas del Ejército, tienen calidad militar, y si a uno de ellos se le imputa el delito de pillaje, definido por el Código de Justicia Militar, como delito contra la disciplina militar, son competentes para conocer del proceso respectivo, las autoridades del fuero de guerra”.[3] Sin entrar a mayor detalle, solamente comento que dentro de las reservas, compuesta por primera y segunda, se ubican los mexicanos que hayan cumplido el servicio militar nacional.[4] Todo un tema a debatir. Por lo pronto, digno ejemplo de interpretación extensiva en relación al actuar de las fuerzas armadas mexicanas.

Así las cosas, como dije, la primera pauta restrictiva sobre el comportamiento del ejército, fuerza aérea y armada, fue el referente al apoyo que proporcionen éstas a las autoridades civiles, “de ningún modo puede hacerlo por sí y ante sí, sino que es imprescindible que lo realicen a solicitud expresa, fundada y motivada, de las autoridades civiles y que en sus labores de apoyo se encuentren subordinados a ellas y, de modo fundamental, al orden jurídico previsto en la Constitución, en las leyes que de ella emanen y en los tratados que estén de acuerdo con la misma, atento a lo previsto en su artículo 133”. [5]



[1] Artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
[2] Tesis aislada, de rubro: Militares. Delitos cometidos por los, en los que intervienen civiles. Competencia. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Instancia Pleno, Volumen L, Primera Parte, p. 122.
[3] Tesis aislada, de rubro: Fuero militar. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Instancia: Primera Sala, Tomo LVIII, p. 1541.
[4] Véase: Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, artículos 179 a 188.
[5] Véase nota a pie de página número 2 del presente trabajo.

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