El
comportamiento democrático del Estado mexicano asume, cada vez más, la
prioritaria obligación contenida en la Constitución Federal y tratados
internacionales, de respetar sobre todas las cosas los derechos humanos. Este
comportamiento lo han hecho suyo instituciones de toda índole, sin embargo,
parecería que el ejército y armada mexicana arriban tardíamente o bien,
lentamente, a este proceso.
En estos momentos, la participación tan pronunciada
de las fuerzas armadas en operativos de la sociedad civil, sin que se
actualicen las hipótesis contenidas en el artículo 29 constitucional (invasión,
perturbación grave de la paz pública, por ejemplo), no solamente las ha
desgastado, sino, además, les ha llevado a un fuerte cuestionamiento respecto a
la constitucionalidad de su actuar.
En otros tiempos, para considerar constitucional
dicho actuar de las fuerzas armadas era suficiente considerar el hecho de
hacerlo acatando órdenes del presidente de la República. En estos momentos ese
señalamiento es difícilmente aceptable. Razón por la cual, me parece, realmente
indispensable replantear el marco constitucional y legal del ejército, fuerza
aérea y armada de México.
Cosa que debe ser entendida por los Poderes Ejecutivo y Legislativo y, por supuesto, por el mando mismo de
las fuerzas militares. Como lo dije en otro momento, estas tres instancias deben “tener la sensibilidad suficiente para
entender que en este proceso social globalizante que vivimos, es obsoleto el
concepto de organización militar amurallada, propio de la Segunda Guerra
Mundial. Lo mismo, por supuesto, puede decirse del concepto de soberanía y Estado
nacional. Se sabe que, efectivamente, es distinto, empero, el marco legal no lo
refleja así”.[1]
Lo central en el
planteamiento es en el sentido de que el fuero de guerra militar se
circunscriba a la estricta observancia de los
delitos propios y exclusivos de la actividad castrense, que la misión de las
fuerzas armadas, garantizar la independencia
y soberanía de México, así como defender su integridad territorial y el
ordenamiento constitucional, esté contenida en el
marco constitucional y no solamente en una ley reglamentaria, como hasta ahora.
Así las cosas, entiendo por reforma
constitucional en materia militar y fuero de guerra, el hecho de que, en el
marco constitucional estén plenamente definidas las funciones de tres
instancias capitales en relación con las fuerzas armadas. El papel del Poder
Ejecutivo, el del Legislativo y de las propias fuerzas militares.
[1] González Licea, Genaro, “Reforma
constitucional en materia militar y fuero de guerra”, publicado en la
Revista Justicia Punto de Equilibrio,
Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, año 8, número 32, marzo de 2012. También
puede consultarse en el libro de mi autoría intitulado, Reflexiones jurídicas sobre derechos
fundamentales, fuero de guerra y género en México, Editado por Grupo Criminogenesis, México, 2013.
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