jueves, 23 de mayo de 2013

La reforma constitucional en materia militar

El comportamiento democrático del Estado mexicano asume, cada vez más, la prioritaria obligación contenida en la Constitución Federal y tratados internacionales, de respetar sobre todas las cosas los derechos humanos. Este comportamiento lo han hecho suyo instituciones de toda índole, sin embargo, parecería que el ejército y armada mexicana arriban tardíamente o bien, lentamente, a este proceso.
En estos momentos, la participación tan pronunciada de las fuerzas armadas en operativos de la sociedad civil, sin que se actualicen las hipótesis contenidas en el artículo 29 constitucional (invasión, perturbación grave de la paz pública, por ejemplo), no solamente las ha desgastado, sino, además, les ha llevado a un fuerte cuestionamiento respecto a la constitucionalidad de su actuar.
En otros tiempos, para considerar constitucional dicho actuar de las fuerzas armadas era suficiente considerar el hecho de hacerlo acatando órdenes del presidente de la República. En estos momentos ese señalamiento es difícilmente aceptable. Razón por la cual, me parece, realmente indispensable replantear el marco constitucional y legal del ejército, fuerza aérea y armada de México.
Cosa que debe ser entendida por los Poderes Ejecutivo y Legislativo y, por supuesto, por el mando mismo de las fuerzas militares. Como lo dije en otro momento, estas tres instancias deben “tener la sensibilidad suficiente para entender que en este proceso social globalizante que vivimos, es obsoleto el concepto de organización militar amurallada, propio de la Segunda Guerra Mundial. Lo mismo, por supuesto, puede decirse del concepto de soberanía y Estado nacional. Se sabe que, efectivamente, es distinto, empero, el marco legal no lo refleja así”.[1]
            Lo central en el planteamiento es en el sentido de que el fuero de guerra militar se circunscriba a la estricta observancia de los delitos propios y exclusivos de la actividad castrense, que la misión de las fuerzas armadas, garantizar la independencia y soberanía de México, así como defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional, esté contenida en el marco constitucional y no solamente en una ley reglamentaria, como hasta ahora.
            Así las cosas, entiendo por reforma constitucional en materia militar y fuero de guerra, el hecho de que, en el marco constitucional estén plenamente definidas las funciones de tres instancias capitales en relación con las fuerzas armadas. El papel del Poder Ejecutivo, el del Legislativo y de las propias fuerzas militares.


[1] González Licea, Genaro, “Reforma constitucional en materia militar y fuero de guerra”, publicado en la Revista Justicia Punto de Equilibrio, Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, año 8, número 32, marzo de 2012. También puede consultarse en el libro de mi autoría intitulado, Reflexiones jurídicas sobre derechos fundamentales, fuero de guerra y género en México, Editado por Grupo Criminogenesis, México, 2013.
 

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