El tercer
gran momento de la interpretación restrictiva del fuero de guerra es la que
efectúa la Suprema Corte de Justicia de la Nación del caso Radilla,[1] ya
que es en él cuando se marca explícitamente la interpretación que nos ocupa,
además, por supuesto, del reconocimiento, también explícito, sobre el
compromiso del Estado mexicano de cumplir con las determinaciones que emita la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la forma como debe efectuarse tal
cumplimiento, en el caso, se pronunció sobre el control ex officio que debe
ejercer el Poder Judicial de la Federación, sobre el control de
constitucionalidad, convencionalidad, debido proceso y acceso a la justicia,
todo ello como estudio de un todo jurídico. Finalmente, en esta resolución se
reconoce la incompatibilidad de la parte normativa correspondiente del artículo
57 del Código de Justicia Militar con respecto a lo dispuesto sobre la materia
en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como lo innecesario de
modificar el artículo 13 constitucional.
Por
lo sobresaliente del caso, cito a continuación el rubro del criterio en
comento:
RESTRICCIÓN INTERPRETATIVA DE FUERO MILITAR.
INCOMPATIBILIDAD DE LA ACTUAL REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN II, DEL
CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL,
A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 2o. Y 8.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS.[2]
Bajo este
precedente, son considerables los criterios emitidos por el Poder Judicial de
la Federación, en los cuales se evidencia la interpretación restrictiva del
actuar delictivo de los militares donde esté involucrado un paisano. Se enfatiza
que en tales situaciones la competencia se surte a favor de los juzgados de
civiles, en otros que la parte normativa del artículo 57 del Código militar
viola el artículo 13 constitucional y, por otra parte, es contrario a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
De
lo anterior da cuenta la tesis de rubro:
FUERO
MILITAR. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR
CONTRAVIENE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.[3]
Otros
criterios son: el que refiere que la competencia para conocer y sancionar los
delitos cometidos por militares, en ejercicio de sus funciones o con motivo de
ellas, que afecten los derechos humanos de civiles, se surte a favor de los
jueces de Distrito de Procesos Penales Federales.[4]
Asimismo, el que indica que tratándose del fuero militar, el artículo 57
fracción II, inciso a) del Código de Justicia Militar viola el artículo 13
constitucional[5] y, finalmente, el
referente a que los familiares de un civil, víctima de un ilícito cometido por
un militar, tienen legitimación para impugnar, a través del juicio de amparo,
la declaratoria de competencia para conocer de una causa penal emitida por un
juez de la jurisdicción militar.[6]
[1] Véase: Varios 912/2010 (14 de julio de 2011). Solicitante: Rosendo
Radilla Pacheco. Sujeto relacionado: Pleno de la SCJN, Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
[2] Varios 912/2010.
14 de julio de 2011. Con la anotación: El Tribunal Pleno,
el veintiocho de noviembre en curso, aprobó, con el número LXXI/2011 (9a.), la
tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre
de dos mil once. Notas: En la resolución emitida el 25 de octubre de 2011 por
el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la solicitud de
modificación de jurisprudencia 22/2011, en el punto único se determinó:
"ÚNICO. Han quedado sin efectos las tesis jurisprudenciales números P./J.
73/99 y P./J. 74/99, cuyos rubros son los siguientes: ‘CONTROL JUDICIAL DE LA
CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.’ y
‘CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL
ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN.’", conclusión a la que se arribó en
virtud del marco constitucional generado con motivo de la entrada en vigor del
Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título
Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de
junio de 2011.
[3] Competencia 38/2012. Tesis P. VI/2013 (10a.), Décima Época, Pleno, Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, marzo de 2013, Tomo 1,
página 364.
[4] Competencia 38/2012. Tesis P. VII/2013 (10a.), Décima Época, Pleno, Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, marzo de 2013, Tomo 1,
página 361.
[5] Tesis P. II/2013 (10ª), Décima Época, Pleno, Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, marzo de 2013, Tomo 1, página 366.
[6] Tesis P. I/2013 (10ª), Décima Época, Pleno, Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, marzo de 2013, Tomo 1, página 368.
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