jueves, 23 de mayo de 2013

Interpretación restrictiva del fuero de guerra. Tercera parte.


El tercer gran momento de la interpretación restrictiva del fuero de guerra es la que efectúa la Suprema Corte de Justicia de la Nación del caso Radilla,[1] ya que es en él cuando se marca explícitamente la interpretación que nos ocupa, además, por supuesto, del reconocimiento, también explícito, sobre el compromiso del Estado mexicano de cumplir con las determinaciones que emita la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la forma como debe efectuarse tal cumplimiento, en el caso, se pronunció sobre el control ex officio que debe ejercer el Poder Judicial de la Federación, sobre el control de constitucionalidad, convencionalidad, debido proceso y acceso a la justicia, todo ello como estudio de un todo jurídico. Finalmente, en esta resolución se reconoce la incompatibilidad de la parte normativa correspondiente del artículo 57 del Código de Justicia Militar con respecto a lo dispuesto sobre la materia en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como lo innecesario de modificar el artículo 13 constitucional.

Por lo sobresaliente del caso, cito a continuación el rubro del criterio en comento:

 

RESTRICCIÓN INTERPRETATIVA DE FUERO MILITAR. INCOMPATIBILIDAD DE LA ACTUAL REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL, A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 2o. Y 8.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.[2]

 

Bajo este precedente, son considerables los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación, en los cuales se evidencia la interpretación restrictiva del actuar delictivo de los militares donde esté involucrado un paisano. Se enfatiza que en tales situaciones la competencia se surte a favor de los juzgados de civiles, en otros que la parte normativa del artículo 57 del Código militar viola el artículo 13 constitucional y, por otra parte, es contrario a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

De lo anterior da cuenta la tesis de rubro:

 

FUERO MILITAR. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CONTRAVIENE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.[3] 

 

Otros criterios son: el que refiere que la competencia para conocer y sancionar los delitos cometidos por militares, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, que afecten los derechos humanos de civiles, se surte a favor de los jueces de Distrito de Procesos Penales Federales.[4] Asimismo, el que indica que tratándose del fuero militar, el artículo 57 fracción II, inciso a) del Código de Justicia Militar viola el artículo 13 constitucional[5] y, finalmente, el referente a que los familiares de un civil, víctima de un ilícito cometido por un militar, tienen legitimación para impugnar, a través del juicio de amparo, la declaratoria de competencia para conocer de una causa penal emitida por un juez de la jurisdicción militar.[6] 



[1] Véase: Varios 912/2010 (14 de julio de 2011). Solicitante: Rosendo Radilla Pacheco. Sujeto relacionado: Pleno de la SCJN, Corte Interamericana de Derechos Humanos.
[2] Varios 912/2010. 14 de julio de 2011. Con la anotación: El Tribunal Pleno, el veintiocho de noviembre en curso, aprobó, con el número LXXI/2011 (9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil once. Notas: En la resolución emitida el 25 de octubre de 2011 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la solicitud de modificación de jurisprudencia 22/2011, en el punto único se determinó: "ÚNICO. Han quedado sin efectos las tesis jurisprudenciales números P./J. 73/99 y P./J. 74/99, cuyos rubros son los siguientes: ‘CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.’ y ‘CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN.’", conclusión a la que se arribó en virtud del marco constitucional generado con motivo de la entrada en vigor del Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011.
[3] Competencia 38/2012. Tesis P. VI/2013 (10a.), Décima Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, marzo de 2013, Tomo 1, página 364.
[4] Competencia 38/2012. Tesis P. VII/2013 (10a.), Décima Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, marzo de 2013, Tomo 1, página 361.
[5] Tesis P. II/2013 (10ª), Décima Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, marzo de 2013, Tomo 1, página 366.
[6] Tesis P. I/2013 (10ª), Décima Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, marzo de 2013, Tomo 1, página 368.

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