jueves, 23 de mayo de 2013


En operativos civiles, ejército, fuerza aérea y armada se subordinan
Genaro González Licea

 

 

La interpretación restrictiva del fuero de guerra mexicano, inició, estimo, cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en marzo de 1996, la Acción de Inconstitucionalidad 1/96, promovida por ciento sesenta y siete diputados federales de la Quincuagésima Sexta Legislatura. En ella impugnan las fracciones III y IV del artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al referir que el Consejo Nacional del Sistema en cuestión, lo integrarán, entre otros, el secretario de la Defensa Nacional y el secretario de Marina.[1]

A pesar de que la citada acción fue declarada infundada y se reconoció la validez constitucional de las fracciones impugnadas, la Corte fijó, entre otros criterios, el siguiente: Ejército, Fuerza Aérea y Armada. Si bien pueden participar en acciones civiles en favor de la seguridad pública, en situaciones en que no se requiera suspender las garantías, ello debe obedecer a la solicitud expresa de las autoridades civiles a las que deberán estar sujetos, con estricto acatamiento a la constitución y a las leyes.[2]

Para nuestros fines, este criterio marcó la primera restricción significativa al ejército, fuerza aérea y armada, al remarcar que el apoyo proporcionado por éste a las autoridades civiles, “de ningún modo puede hacerlo por sí y ante sí, sino que es imprescindible que lo realicen a solicitud expresa, fundada y motivada, de las autoridades civiles y que en sus labores de apoyo se encuentren subordinados a ellas y, de modo fundamental, al orden jurídico previsto en la Constitución, en las leyes que de ella emanen y en los tratados que estén de acuerdo con la misma, atento a lo previsto en su artículo 133”.

Posteriormente se emitirán otros criterios de clara interpretación restrictiva al ámbito exclusivamente militar[3] (mismos que en su momento citaremos) y, por tanto, de ninguna manera, extensiva a dicho ámbito, como se puede constatar en los criterios, en particular de Quinta Época, contenidos en el Semanario Judicial de la Federación.

            Dicho en otros términos, ha quedado atrás la interpretación extensiva del fuero militar que justificaba la intervención de los tribunales militares para conocer también de aquellos delitos del orden común o federal cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo, tal como lo señala el artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar.[4]



[1] El artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, refiere, en lo que aquí interesa: “El Consejo Nacional será la instancia superior de coordinación del Sistema Nacional y estará integrado por: (…) III. El secretario de la Defensa Nacional; IV. El secretario de Marina; (…).
[2] Véase: Jurisprudencia P./J.36/2000, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, abril de 2000, p. 552, con la anotación de que el Tribunal Pleno, en sesión privada de veintisiete de marzo en curso, acordó, con apoyo en su Acuerdo Número 4/1996, relativo a los efectos de las resoluciones aprobadas por cuando menos ocho votos en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, que la tesis aislada número XXVII/96, se publique como jurisprudencial, con el número 36/2000.
[3] Entendida ésta como expresión de pensamiento doctrinal y no como interpretación literal de las palabras en sí, de ahí la diferencia entre expresión e interpretación. Esta diferencia es capital, ya anunciada por Platón y Aristóteles con la frase: “la razón (de lo dicho) era la explicación de la diferencia”, Theait, 209 A., citado por Ferrater Mora, José, Diccionario de filosofía, Tomo II (E-J), Barcelona, España, 2001, p. 1622.
[4] Código de Justicia Militar. Artículo 57. Son delitos contra la disciplina militar: (…) II.- los del orden común o federal, cuando en su comisión haya concurrido cualquiera de las circunstancias que en seguida se expresan: a).- Que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo; (…).

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