lunes, 18 de noviembre de 2013

Fuero de guerra: ¿reducirse o desaparecer?*



Genaro González Licea


Es indispensable que las fuerzas armadas gocen de una autonomía constitucional y, de esta manera, responder a plenitud a un Estado democrático y de derecho cuyo eje de actuar es el respeto irrestricto de los derechos humanos.
Para tal efecto, dos cuestiones son básicas. En primer lugar, replantear constitucionalmente el papel de Presidente de la República como Mando Supremo y, de la misma manera, el referente al Poder Legislativo. Sin embargo, por encima de todo, plantear la función de las fuerzas armadas a nivel constitucional.
Para tal efecto, y es la segunda cuestión básica, estimo que la reforma constitucional del artículo 129 sería lo deseable, ya que en su contenido se haría referencia a la misión constitucional de las fuerzas armadas, que no sería otra sino la que actualmente está contenida en ley reglamentaria: garantizar la independencia y soberanía de México, así como defender su integridad territorial, el ordenamiento constitucional y las leyes que de él emanen.
Adicionalmente, en dicho artículo también se deberá regular lo referente a la propia organización militar, misma que se plasmará en la ley orgánica respectiva, teniendo en cuenta los principios de la Carta Magna.
Por otra parte, también en el presente trabajo se remarcó la interpretación restrictiva que ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación con relación al fuero de guerra. Se aclara que en ella se deja intocado el artículo 13 constitucional. Es decir, la restricción de fuero de guerra responde a un estudio de constitucionalidad en relación con lo dispuesto en el artículo 57, fracción II, del Código de Justicia Militar.
Finalmente, concluimos que es totalmente viable la reforma constitucional en materia militar, que es urgente la autonomía de las fuerzas armadas, la restructuración de las mismas, la redefinición de sus misiones militares y, en particular, del fuero de guerra.
Las fuerzas armadas mexicanas deben acompañar el comportamiento de un Estado democrático y de derecho, cuyo pivote es el respeto irrestricto de los derechos humanos. En este sentido, si la interpretación restrictiva del fuero de guerra se llevó a cabo por un señalamiento derivado del cumplimiento que el Estado Mexicano debe dar a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla contra el Estado Mexicano, de la misma manera, es totalmente viable que atendiendo a las diversas sentencias emitidas por dicho organismo internacional (recordemos que sus criterios son vinculantes en general) se diseñe la reforma constitucional en materia militar, la autonomía constitucional de las fuerzas armadas y la reestructuración de las mismas.
El criterio central sería en el sentido de que la jurisdicción militar “en los Estados democráticos, en tiempos de paz, ha tendido a reducirse e incluso a desaparecer; por lo cual, en caso de que un Estado la conserve, su utilización debe ser mínima, según sea estrictamente necesario, y debe encontrarse inspirada en los principios y garantías que rigen el derecho penal moderno”.
Finalmente, concluimos que están dadas las condiciones para emprender las acciones hasta aquí relatadas. Sin embargo, para que en firme se lleven a cabo es necesario de consenso de las fuerzas armadas y la voluntad política de los actores medulares en el proceso. Lo cual en sentido estricto es una cuestión política más que jurídica.


 


Gral. Mario Guillermo Fromow, Mtra. Alejandra Macías Estrella, 
Mtro. Genaro González Licea. Facultad de Derecho, UNAM, 12/11/2013



* Conferencia pronunciada en el Auditorio Ignacio Burgoa, Campus Ciudad Universitaria. Facultad de Derecho, Coordinación de Asuntos Multidisciplinarios e Internacionales, UNAM, el 12 de noviembre de 2013.
** Responsable del Programa de Contradicciones de Tesis pendientes de resolver en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario