Es indispensable que las fuerzas armadas gocen de
una autonomía constitucional y, de esta manera, responder a plenitud
a un Estado democrático y de derecho cuyo eje de actuar es el
respeto irrestricto de los derechos humanos.
Para tal efecto, dos cuestiones son básicas. En
primer lugar, replantear constitucionalmente el papel de Presidente
de la República como Mando Supremo y, de la misma manera, el
referente al Poder Legislativo. Sin embargo, por encima de todo,
plantear la función de las fuerzas armadas a nivel constitucional.
Para tal efecto, y es
la segunda cuestión básica, estimo que la reforma constitucional
del artículo 129 sería lo deseable, ya que en su contenido se haría
referencia a la misión constitucional de las fuerzas armadas, que no
sería otra sino la que actualmente está contenida en ley
reglamentaria: garantizar la independencia y soberanía de México,
así como defender su integridad territorial, el ordenamiento
constitucional y las leyes que de él emanen.
Adicionalmente, en
dicho artículo también se deberá regular lo referente a la propia
organización militar, misma que se plasmará en la ley orgánica
respectiva, teniendo en cuenta los principios de la Carta Magna.
Por otra parte,
también en el presente trabajo se remarcó la interpretación
restrictiva que ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación
con relación al fuero de guerra. Se aclara que en ella se deja
intocado el artículo 13 constitucional. Es decir, la restricción de
fuero de guerra responde a un estudio de constitucionalidad en
relación con lo dispuesto en el artículo 57, fracción II, del
Código de Justicia Militar.
Finalmente, concluimos
que es totalmente viable la reforma constitucional en materia
militar, que es urgente la autonomía de las fuerzas armadas, la
restructuración de las mismas, la redefinición de sus misiones
militares y, en particular, del fuero de guerra.
Las fuerzas armadas
mexicanas deben acompañar el comportamiento de un Estado democrático
y de derecho, cuyo pivote es el respeto irrestricto de los derechos
humanos. En este sentido, si la interpretación restrictiva del fuero
de guerra se llevó a cabo por un señalamiento derivado del
cumplimiento que el Estado Mexicano debe dar a la sentencia dictada
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo
Radilla contra el Estado Mexicano, de la misma manera, es totalmente
viable que atendiendo a las diversas sentencias emitidas por dicho
organismo internacional (recordemos que sus criterios son vinculantes
en general) se diseñe la reforma constitucional en materia militar,
la autonomía constitucional de las fuerzas armadas y la
reestructuración de las mismas.
El criterio central
sería en el sentido de que la jurisdicción militar “en los
Estados democráticos, en tiempos de paz, ha tendido a reducirse e
incluso a desaparecer; por lo cual, en caso de que un Estado la
conserve, su utilización debe ser mínima, según sea estrictamente
necesario, y debe encontrarse inspirada en los principios y garantías
que rigen el derecho penal moderno”.
Finalmente, concluimos
que están dadas las condiciones para emprender las acciones hasta
aquí relatadas. Sin embargo, para que en firme se lleven a cabo es
necesario de consenso de las fuerzas armadas y la voluntad política
de los actores medulares en el proceso. Lo cual en sentido estricto
es una cuestión política más que jurídica.
Gral. Mario Guillermo Fromow, Mtra. Alejandra Macías Estrella,
Mtro. Genaro González Licea. Facultad de Derecho, UNAM, 12/11/2013
*
Conferencia
pronunciada en el Auditorio
Ignacio Burgoa, Campus Ciudad Universitaria.
Facultad de Derecho, Coordinación de Asuntos Multidisciplinarios e
Internacionales, UNAM, el 12 de noviembre de 2013.
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Responsable
del Programa de Contradicciones de Tesis pendientes de resolver en
la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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