Genaro González Licea
Como anteriormente
expuse, la ratificación de este criterio se actualiza al fallar
diversos amparos, toda vez que en ellos determinó que el artículo
57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar, viola
tanto el artículo 13 constitucional, como la Convención Americana
sobre Derechos Humanos1
y, de acuerdo a cada caso, emitió el criterio correspondiente.
Entre ellos, podemos
referir, el que indica que tratándose de un “amparo contra un auto
de formal prisión o de sujeción a proceso, si su concesión se debe
a la incompetencia por razón de fuero del juzgador que lo dictó,
éste debe remitir los autos al competente para que dicte un nuevo
auto en el que revoque la situación jurídica del procesado”.2
Asimismo, el que refiere que la concesión de un amparo contra un
auto de formal prisión “por la incompetencia por razón de fuero
del juzgador que lo dictó no tiene como efecto que el procesado
recupere su libertad”.3
En la misma tesitura,
otro criterio a citar es el que menciona que al haber resultado
fundado el concepto de violación relativo a la incompetencia del
juez que dictó el amparo en contra del auto de formal prisión, es
innecesario el análisis de los demás planteamientos que lo combaten
por vicios propios.4
También está el que expresa que la competencia para conocer de la
causa penal seguida a un militar por delitos contra la administración
y procuración de justicia, cometidos en ejercicio de sus funciones o
con motivo de ellas, se surte a favor de la jurisdicción ordinaria
penal5
y, finalmente, el que remarca que la competencia para conocer de la
causa penal seguida a un militar por delitos contra la administración
y procuración de justicia, cometidos en ejercicio de sus funciones o
con motivo de ellas, se surte a favor de los jueces de distrito de
procesos penales federales.6
*
Conferencia
pronunciada en el Auditorio
Ignacio Burgoa, Campus Ciudad Universitaria.
Facultad de Derecho, Coordinación de Asuntos Multidisciplinarios e
Internacionales, UNAM, el 12 de noviembre de 2013.
**
Responsable
del Programa de Contradicciones de Tesis pendientes de resolver en
la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
1
Tesis aislada P. II/2013 (10ª), de rubro: Fuero
militar. El artículo 57, fracción II, inciso a) del Código de
Justicia Militar viola el artículo 13 constitucional.
2
Tesis aislada P. IX/2013 (10ª).
3
Tesis aislada P. VIII/2013 (10ª).
4
Tesis aislada P. IV/2013 (10ª).
5
Tesis aislada P. XI/2013 (10ª).
6
Tesis aislada P. XII/2013 (10ª).
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