lunes, 18 de noviembre de 2013

Reflexiones sobre la autonomía de las fuerzas armadas mexicanas*


Genaro González Licea



Me conmueve estar en mi máxima casa de estudios, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Casa que me formó como persona y como profesional. Mi gratitud permanente a la Maestra Alejandra Macías Estrella, Coordinadora de Asuntos Multidisciplinarios e Internacionales de la UNAM y, por supuesto, al Maestro Alejandro Carlos Espinosa, reconocido, nacional e internacionalmente, como un gran estudioso del derecho militar.
Por lo que respecta al presente trabajo, debo aclarar que en él me limitaré a exponer líneas de investigación, en particular la que se refiere a la imperiosa necesidad de que las fuerzas armadas mexicanas tengan una presencia y función constitucional directa, autónoma y, por supuesto, con los controles constitucionales que toda figura de esta magnitud requiere.
Para tal efecto, enfatizaré la reforma del artículo 129 constitucional y, a renglón seguido, su posible redacción. Remarcaré, en ese sentido, que la función que actualmente tienen las fuerzas armadas en su ley orgánica, lo deseable es que esté como mandato constitucional, precisamente en el artículo antes referido.
Por otra parte, abordaré también la importancia que tiene, para su servidor, replantear en el marco constitucional el tema de fuero de guerra. Aquí retomaré la idea que en otros foros he expuesto, y se refiere a la imperiosa necesidad de efectuar una reforma constitucional en materia militar. Agrego que, desde mi parecer, están dadas las condiciones para ello y, en el caso particular del fuero de guerra, para que se discuta y determine la necesidad de mantenerlo o suprimirlo del marco constitucional. En un Estado democrático y de derecho, como el nuestro, donde el mandato constitucional es el respeto a los derechos humanos contenidos en la propia constitución y en los tratados internacionales. Donde la interpretación de la norma será siempre bajo el criterio de la protección más amplia a las personas, y donde, como instruye el artículo 1º constitucional, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, ¿es imprescindible el fuero de guerra? Tema que lo dejó hasta ese punto, toda vez que constituye una cuestión más que jurídica, política. 
 



Plática Facultad de Derecho, UNAM, 12/11/2013



* Conferencia pronunciada en el Auditorio Ignacio Burgoa, Campus Ciudad Universitaria. Facultad de Derecho, Coordinación de Asuntos Multidisciplinarios e Internacionales, UNAM, el 12 de noviembre de 2013.
** Responsable del Programa de Contradicciones de Tesis pendientes de resolver en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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