Genaro González Licea
Me
conmueve estar en mi máxima casa de estudios, la Universidad
Nacional Autónoma de México (UNAM). Casa que me formó como persona
y como profesional. Mi gratitud permanente a la Maestra Alejandra
Macías Estrella, Coordinadora de Asuntos Multidisciplinarios e
Internacionales de la UNAM y, por supuesto, al Maestro Alejandro
Carlos Espinosa, reconocido, nacional e internacionalmente, como un
gran estudioso del derecho militar.
Por
lo que respecta al presente trabajo, debo aclarar que en él me
limitaré a exponer líneas de investigación, en particular la que
se refiere a la imperiosa necesidad de que las fuerzas armadas
mexicanas tengan una presencia y función constitucional directa,
autónoma y, por supuesto, con los controles constitucionales que
toda figura de esta magnitud requiere.
Para tal efecto, enfatizaré la reforma del artículo
129 constitucional y, a renglón seguido, su posible redacción.
Remarcaré, en ese sentido, que la función que actualmente tienen
las fuerzas armadas en su ley orgánica, lo deseable es que esté
como mandato constitucional, precisamente en el artículo antes
referido.
Por otra parte, abordaré también la importancia que
tiene, para su servidor, replantear en el marco constitucional el
tema de fuero de guerra. Aquí retomaré la idea que en otros foros
he expuesto, y se refiere a la imperiosa necesidad de efectuar una
reforma constitucional en materia militar. Agrego que, desde mi
parecer, están dadas las condiciones para ello y, en el caso
particular del fuero de guerra, para que se discuta y determine la
necesidad de mantenerlo o suprimirlo del marco constitucional. En un
Estado democrático y de derecho, como el nuestro, donde el mandato
constitucional es el respeto a los derechos humanos contenidos en la
propia constitución y en los tratados internacionales. Donde la
interpretación de la norma será siempre bajo el criterio de la
protección más amplia a las personas, y donde, como instruye el
artículo 1º constitucional, todas las autoridades, en el ámbito de
sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad, ¿es imprescindible el fuero de guerra? Tema que lo
dejó hasta ese punto, toda vez que constituye una cuestión más que
jurídica, política.
*
Conferencia
pronunciada en el Auditorio
Ignacio Burgoa, Campus Ciudad Universitaria.
Facultad de Derecho, Coordinación de Asuntos Multidisciplinarios e
Internacionales, UNAM, el 12 de noviembre de 2013.
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Responsable
del Programa de Contradicciones de Tesis pendientes de resolver en
la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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