Genaro González Licea
Pues bien, el tema de Jurisdicción Penal Militar: Debate Democrático
sobre Fuero de Guerra, permite flexibilizar la rigurosidad metodológica y
exponer una cadena de ideas que, en realidad, constituyen hipótesis de futuros
trabajos. Eso es lo que haré aquí.
Estimo que el punto central
que subyace en el tema antes referido es el concerniente a la reforma o
reestructuración de las fuerzas armadas mexicanas. Cuestión de suyo compleja,
pero que existe la posibilidad de complicarse aún más si frente a nosotros, y
como objeto de estudio, nos encontramos a unas fuerzas armadas cortejadas por
partidos políticos y diversos sectores de poder, en lo económico, político y
social.
Es indispensable y urgente
la autonomía de hecho y de derecho de las fuerzas armadas en cualquier país del
mundo. El caso mexicano no es la excepción. Lo primero que tenemos que hacer,
por lo mismo, es cambiar nuestra concepción que sobre ellas tenemos.[1]
Las fuerzas armadas
mexicanas no están para apoyar a las instituciones. Lo digo en forma extrema
para darme a entender mejor. Sé que en la práctica las cosas de ninguna manera
son así. El ejército es un bastión fundamental para el comportamiento de las
instituciones de un Estado democrático y de derecho. Hecha la necesaria
aclaración, repito, las fuerzas armadas mexicanas no están para apoyar a las
instituciones, sino más bien, éstas últimas están para apoyar a aquéllas. Ello,
naturalmente, a fin de que cumplan su función central y capital: defender la
integridad, la independencia y la soberanía de la nación, así como garantizar
la seguridad interior.[2]
Sin embargo, el cuestionamiento que sobre el particular siempre he expresado,
es que la señalada función, desafortunadamente, no está en la Carta Magna.
Así, mi primer punto de reflexión es que en un
debate democrático sobre fuero militar, el tema realmente se debe centrar en el
marco constitucional de las fuerzas armadas mexicanas y, de esta manera, en su
autonomía para llevar a cabo sus funciones. El tema no es de ninguna manera
sencillo, puesto que uno de los puntos centrales que subyacen en él es el
consenso necesario de dichas fuerzas para estar, como lo propongo, en un actuar
constitucional autónomo, cuestión que implica, en lo fundamental, sujetar su
actuar precisamente a la Constitución. Ninguna actuación militar ni por encima
ni al margen de la Constitución Federal. La única excepción de suspensión de
garantías individuales, y siguiendo el proceso correspondiente, es la prevista
en la propia Constitución, en su artículo 29 para ser precisos.
** Responsable del Programa de Contradicciones de Tesis pendientes de
resolver en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[1] Esta idea la plantea
Narcís Serra, La transición militar. Reflexiones
en torno a la reforma democrática de las fuerzas armadas, Editado por
Random House Mandandori, Barcelona, España, 2008, p. 280.
[2] Véase: Fracciones I y II del artículo 1º de la Ley Orgánica del
Ejército y Fuerza Aérea.
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