domingo, 24 de noviembre de 2013

Los derechos humanos en el artículo 3º constitucional*



                                                                                                                             Genaro González Licea

Aprecio mucho a la Escuela Superior de Derecho de Tlaxcala, a su Director Enrique Baéz Tobías, el darme la oportunidad de exponer algunas reflexiones sobre educación y derechos humanos.
En una época como la nuestra, donde vivimos una indiscriminada clonación mental, una precaria actitud y comportamiento ético, considero que para un docente es obligado hablar sobre el tema.
La ética la entiendo como ese comportamiento congruente entre el hacer y el pensar de las personas, de manera tal que su actuar se instala como norma tanto para sí mismo como para los demás. Estimo que los instrumentos jurídicos que en nuestro país permiten lo anterior, son los contenidos en el artículo 3º constitucional.
Ordenamiento cien por ciento de contenido ético por cualquier punto cardinal que se le vea. Efectivamente, la educación constitucionalmente hablando, constituye el pivote, la directriz para conformar una determinada forma de actuar y comportarse de las personas en lo individual y colectivo, de la nación y del Estado en general.
La educación fomenta el comportamiento ético, el respeto a las demás personas como si se tratara de uno mismo. La educación fomenta el respeto y tolerancia en un espacio de convivencia y carácter democrático.
Su finalidad, como ustedes saben, es el “pleno respeto al desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales”. Así lo expone la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 26. Sin embargo, y con justa razón me dirán, en qué consistió entonces la reforma constitucional del artículo 3º constitucional en materia de derecho humanos.
Respondo rápidamente. Consistió en hacer explícito el principio filosófico de respeto y tolerancia en un marco democrático como el nuestro. Dicho en otras palabras. Un principio filosófico como el expuesto, ahora, además, es un principio constitucional, rector del comportamiento de las personas como personas en lo individual y como personas en sociedad. Debo remarcar que este principio abarca, de la misma manera, el comportamiento de las institucionales del Estado y del Estado mismo, así como a las instituciones privadas.
Remarco la importancia de la educación, perdón por lo reiterativo. El derecho y deber de fomentar el respeto a los derechos humanos por todos nosotros, es ahora un derecho y un deber constitucional, más que un acto de voluntad de querer o no respetar a los demás. La tolerancia, en su más pura expresión, recobra así su significado en la convivencia con los demás. Es el reflejo de una actitud y comportamiento ético. 






* Presentación de la conferencia pronunciada en la Escuela Superior de Derecho de Tlaxcala, el 22 de noviembre de 2013, así como, esencialmente en sus términos, en las Mesas de diálogo Conferencia pronunciada en las Mesas de diálogo sobre la reforma constitucional en materia de derechos humanos, organizadas por el Instituto Federal de Defensoría Pública. Poder Judicial de la Federación. México. Mayo 3 de 2012.

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