Genaro González Licea
Sin
restar mérito a la interpretación restrictiva del fuero de guerra,
cuestión que se traduce en una restricción a la jurisdicción
militar, específicamente, penal militar, es obvio comentar que ello,
aunque es un avance importante, solamente constituye uno de los
puntos que debe contener una reforma constitucional en materia
militar.
Otro
es, como se expuso, el de su autonomía constitucional, lo cual
significa que su misión y estructura esté reconocida en el marco
constitucional. El planteamiento anterior encierra una complejidad de
aristas, entre ellas están las políticas y estrategias necesarias
para adecuar a las fuerzas armadas mexicanas al comportamiento de un
sistema democrático y de derecho, cuyo eje rector es el respeto
irrestricto a los derechos humanos.
El comportamiento del Estado mexicano en este sentido,
ha cambiado radicalmente y, en consecuencia, de no hacerlo de la
misma manera en las disposiciones doctrinarias del sector militar, lo
más lógico e inevitable, es un enfrentamiento constante con las
fuerzas civiles, donde el mayor desgaste, con su consecutiva pérdida
de credibilidad, sería para el sector que nos ocupa. Otro elemento
capital en la reforma que proponemos, consiste, además del
convencido apoyo del Presidente de la República y del Poder
Legislativo, el consenso al interior de las fuerzas armadas, sobre
este paso democratizador y de pleno acercamiento al actuar de la
sociedad civil.
De
existir consenso y voluntad política, las estrategias de
reestructuración de las fuerzas armadas se facilitarían
considerablemente. Por ejemplo, la redefinición del sistema de
inteligencia militar, la adecuación de la justicia militar y en
particular de una justicia militar independiente. El establecimiento
de políticas de producción de armamentos. El replanteamiento del
servicio militar nacional y, en general, la redefinición de las
nuevas misiones de las fuerzas armadas.
En suma, las fuerzas armadas mexicanas deben
restructurarse. Lo aquí expuesto constituye una propuesta sobre la
mesa de discusión.
*
Conferencia
pronunciada en el Auditorio
Ignacio Burgoa, Campus Ciudad Universitaria.
Facultad de Derecho, Coordinación de Asuntos Multidisciplinarios e
Internacionales, UNAM, el 12 de noviembre de 2013.
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Responsable
del Programa de Contradicciones de Tesis pendientes de resolver en
la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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