lunes, 18 de noviembre de 2013

La reforma constitucional en materia militar*



Genaro González Licea


Sin restar mérito a la interpretación restrictiva del fuero de guerra, cuestión que se traduce en una restricción a la jurisdicción militar, específicamente, penal militar, es obvio comentar que ello, aunque es un avance importante, solamente constituye uno de los puntos que debe contener una reforma constitucional en materia militar.
Otro es, como se expuso, el de su autonomía constitucional, lo cual significa que su misión y estructura esté reconocida en el marco constitucional. El planteamiento anterior encierra una complejidad de aristas, entre ellas están las políticas y estrategias necesarias para adecuar a las fuerzas armadas mexicanas al comportamiento de un sistema democrático y de derecho, cuyo eje rector es el respeto irrestricto a los derechos humanos.
El comportamiento del Estado mexicano en este sentido, ha cambiado radicalmente y, en consecuencia, de no hacerlo de la misma manera en las disposiciones doctrinarias del sector militar, lo más lógico e inevitable, es un enfrentamiento constante con las fuerzas civiles, donde el mayor desgaste, con su consecutiva pérdida de credibilidad, sería para el sector que nos ocupa. Otro elemento capital en la reforma que proponemos, consiste, además del convencido apoyo del Presidente de la República y del Poder Legislativo, el consenso al interior de las fuerzas armadas, sobre este paso democratizador y de pleno acercamiento al actuar de la sociedad civil.
De existir consenso y voluntad política, las estrategias de reestructuración de las fuerzas armadas se facilitarían considerablemente. Por ejemplo, la redefinición del sistema de inteligencia militar, la adecuación de la justicia militar y en particular de una justicia militar independiente. El establecimiento de políticas de producción de armamentos. El replanteamiento del servicio militar nacional y, en general, la redefinición de las nuevas misiones de las fuerzas armadas.
En suma, las fuerzas armadas mexicanas deben restructurarse. Lo aquí expuesto constituye una propuesta sobre la mesa de discusión.

* Conferencia pronunciada en el Auditorio Ignacio Burgoa, Campus Ciudad Universitaria. Facultad de Derecho, Coordinación de Asuntos Multidisciplinarios e Internacionales, UNAM, el 12 de noviembre de 2013.
** Responsable del Programa de Contradicciones de Tesis pendientes de resolver en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


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