lunes, 18 de noviembre de 2013

Instancias a confluir al reestructurar las fuerzas armadas mexicanas (segunda parte)*



                                                                                                       Genaro González Licea

Decía que en el ámbito constitucional, tres instancias deben confluir para reestructurar las fuerzas armadas mexicanas: el Poder Legislativo, la responsabilidad que asume en relación a ellas el Presidente de la República como Mando Supremo y, finalmente, la función que asumen las propias fuerzas armadas.
Hasta estos momentos, constitucionalmente la función militar indirectamente está contenida y sujeta al Presidente de la República y al Poder Legislativo, de ello me parece que dan cuenta innumerables estudios. No así, considero, del ámbito constitucional de las fuerzas armadas por sí mismas. De este último punto daré cuenta en lo sucesivo. Es el elemento constitucional faltante. La función explícita que se dé en la constitución a cada una de las instancias que señalo, dependerá, según mi criterio, el alcance y significado de la reestructuración de las fuerzas armadas mexicanas, su reforma y fortaleza.
El comportamiento del Estado así lo exige. Tesis más que reiterativa por mi parte en diversos escritos y foros. Los tiempos que vivimos, caracterizados por el respeto irrestricto de los derechos humanos y el cumplimiento de los tratados donde el Estado mexicano sea parte. En éstos tiempos donde la reproducción de capital es global, los conflictos de clase se diluyen y se vive una democracia de seda. El comportamiento que se exige de las fuerzas armadas es de Estado y no sólo de gobierno.1 Ocuparse de los sectores estratégicos del Estado mexicano, defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación, así como garantizar la seguridad interior.
La importancia de lo anterior, como lo remarqué en un escrito en proceso de publicación, es el gran cambio de actitud, lealtad, de las fuerzas armadas, ya no solamente a las instituciones sino también a la sociedad misma, a la cual se deben y responden.2 Los usos del pico y pala son importantes socialmente hablando, es parte, además, de sus misiones. No así el que le asignen, entre otras, construir obras públicas o actuar en carácter de policía. El actuar subterráneo y de ninguna manera medular de las fuerzas armadas debe ceder a su misión prioritaria y razón de ser.
Retomo, así, el artículo 129 constitucional. Considero que es en él donde es posible fijar de una mejor manera la función constitucional de las fuerzas armadas mexicanas. Es en él donde se puede acuñar su autonomía y fortaleza para cumplir con sus funciones en un Estado democrático y de derecho.
Lo he expuesto una y otra vez y lo remarco ahora, es impostergable que las fuerzas armadas se reencuentren con sus fuentes de derecho, que se redefina la situación jurídica del soldado, el papel de la mujer, el sistema retributivo, el Código de Justicia Militar, su acatamiento a las libertades de pensamiento y conciencia, su papel en la defensa de los sectores estratégicos de la vida nacional, sus controles constitucionales y, en general, su marco normativo.
Así, remarcó, la misión de las fuerzas armadas, que no es otra sino la de garantizar la soberanía e independencia del Estado mexicano, así como la defensa de la integración territorial del mismo, de la Constitución y de las leyes que de ella emanen, debe estar en un marco constitucional.
El artículo 129 constitucional, propongo quede de la siguiente manera: “la misión de las Fuerzas Armadas, constituidas por el ejército de tierra, la armada y el ejército del aire, es garantizar la independencia y soberanía de México, así como defender su integridad territorial, el ordenamiento constitucional y las leyes que de él emanen”. Adicionalmente, el artículo reformado deberá regular lo referente a la propia organización militar, misma que se plasmará en la ley orgánica respectiva, teniendo en cuenta los principios de la Carta Magna.

* Conferencia pronunciada en el Auditorio Ignacio Burgoa, Campus Ciudad Universitaria. Facultad de Derecho, Coordinación de Asuntos Multidisciplinarios e Internacionales, UNAM, el 12 de noviembre de 2013.
** Responsable del Programa de Contradicciones de Tesis pendientes de resolver en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
1 González Licea, Genaro, “Reforma constitucional en materia militar y fuero de guerra”, publicado en la Revista Justicia Punto de Equilibrio, Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, año 8, número 32, marzo de 2012. También puede consultarse en el libro de mi autoría intitulado, Reflexiones jurídicas sobre derechos fundamentales, fuero de guerra y género en México, Editado por Grupo Criminogenesis, México, 2013.
2 “Consideraciones sobre la interpretación restrictiva del fuero de guerra en México”, op. cit.

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