Decía
que en el ámbito constitucional, tres instancias deben confluir para
reestructurar las fuerzas armadas mexicanas: el Poder Legislativo, la
responsabilidad que asume en relación a ellas el Presidente de la
República como Mando Supremo y, finalmente, la función que asumen
las propias fuerzas armadas.
Hasta estos momentos, constitucionalmente la función
militar indirectamente está contenida y sujeta al Presidente de la
República y al Poder Legislativo, de ello me parece que dan cuenta
innumerables estudios. No así, considero, del ámbito constitucional
de las fuerzas armadas por sí mismas. De este último punto daré
cuenta en lo sucesivo. Es el elemento constitucional faltante. La
función explícita que se dé en la constitución a cada una de las
instancias que señalo, dependerá, según mi criterio, el alcance y
significado de la reestructuración de las fuerzas armadas mexicanas,
su reforma y fortaleza.
El comportamiento del
Estado así lo exige. Tesis más que reiterativa por mi parte en
diversos escritos y foros. Los tiempos que vivimos, caracterizados
por el respeto irrestricto de los derechos humanos y el cumplimiento
de los tratados donde el Estado mexicano sea parte. En éstos tiempos
donde la reproducción de capital es global, los conflictos de clase
se diluyen y se vive una democracia de seda. El comportamiento que se
exige de las fuerzas armadas es de Estado y no sólo de gobierno.1
Ocuparse de los
sectores estratégicos del Estado mexicano, defender la integridad,
la independencia y la soberanía de la nación, así como garantizar
la seguridad interior.
La importancia de lo
anterior, como lo remarqué en un escrito en proceso de publicación,
es el gran cambio de actitud, lealtad, de las fuerzas armadas, ya no
solamente a las instituciones sino también a la sociedad misma, a la
cual se deben y responden.2
Los usos del pico y pala son importantes socialmente hablando, es
parte, además, de sus misiones. No así el que le asignen, entre
otras, construir obras públicas o actuar en carácter de policía.
El actuar subterráneo y de ninguna manera medular de las fuerzas
armadas debe ceder a su misión prioritaria y razón de ser.
Retomo, así, el artículo 129 constitucional. Considero
que es en él donde es posible fijar de una mejor manera la función
constitucional de las fuerzas armadas mexicanas. Es en él donde se
puede acuñar su autonomía y fortaleza para cumplir con sus
funciones en un Estado democrático y de derecho.
Lo he expuesto una y otra vez y lo remarco ahora, es
impostergable que las fuerzas armadas se reencuentren con sus fuentes
de derecho, que se redefina la situación jurídica del soldado, el
papel de la mujer, el sistema retributivo, el Código de Justicia
Militar, su acatamiento a las libertades de pensamiento y conciencia,
su papel en la defensa de los sectores estratégicos de la vida
nacional, sus controles constitucionales y, en general, su marco
normativo.
Así, remarcó, la misión de las fuerzas armadas, que
no es otra sino la de garantizar la soberanía e independencia del
Estado mexicano, así como la defensa de la integración territorial
del mismo, de la Constitución y de las leyes que de ella emanen,
debe estar en un marco constitucional.
El artículo 129 constitucional, propongo quede de la
siguiente manera: “la misión de las Fuerzas Armadas, constituidas
por el ejército de tierra, la armada y el ejército del aire, es
garantizar la independencia y soberanía de México, así como
defender su integridad territorial, el ordenamiento constitucional y
las leyes que de él emanen”. Adicionalmente, el artículo
reformado deberá regular lo referente a la propia organización
militar, misma que se plasmará en la ley orgánica respectiva,
teniendo en cuenta los principios de la Carta Magna.
*
Conferencia
pronunciada en el Auditorio
Ignacio Burgoa, Campus Ciudad Universitaria.
Facultad de Derecho, Coordinación de Asuntos Multidisciplinarios e
Internacionales, UNAM, el 12 de noviembre de 2013.
**
Responsable
del Programa de Contradicciones de Tesis pendientes de resolver en
la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
1
González Licea, Genaro, “Reforma constitucional en
materia militar y fuero de guerra”, publicado en la Revista
Justicia Punto de Equilibrio, Poder Judicial del Estado de
San Luis Potosí, año 8, número 32, marzo de 2012. También puede
consultarse en el libro de mi autoría intitulado, Reflexiones
jurídicas sobre derechos fundamentales, fuero de guerra y género
en México, Editado por Grupo
Criminogenesis,
México, 2013.
No hay comentarios:
Publicar un comentario