jueves, 23 de octubre de 2014

Conclusiones


Efectivamente, podemos decir que hablar de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos es referirnos a las reformas que ha tenido la constitución misma. Ello en virtud de su espíritu eminentemente social y democrático que contiene, su orientación igualitaria y pleno reconocimiento a la dignidad humana.

            Por otra parte, temáticamente hablando, también podemos decir que tales reformas se enmarcan en cuatro grandes rubros: la de materia penal, la referente al juicio de amparo, la propiamente de derechos humanos y todas aquellas reformas constitucionales en materia económica, social y cultural. Rubro genérico en el cual están comprendidas  las referentes a las reformas civiles y políticas, ya que estas revisten un contenido eminentemente social.

            En relación con el marco normativo internacional de los derechos humanos, es evidente que éste constituyó el detonante principal para despertar del letargo en el que se encontraban los derechos humanos contenidos en la Carta Magna y, por lo mismo, pivote básico para su objetivación en la misma e, incluso, para dejar sin efecto diversas cláusulas de reservas que incidían directamente en el comportamiento de posibles violaciones a los derechos humanos, es el caso de la eliminación, en dos mil trece, de la cláusula de reserva a favor de los militares en relación con el artículo IX de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, la cual aquí se comentó.

            Finalmente, si bien las cuatro materias que comprenden las reformas constitucionales deben verse como un todo integral, la referente a la materia económica, social y cultural, requiere una atención especial, ya que por mucho tiempo los derechos que comprenden han sido “entendidos como meras declaraciones de intenciones, sin mucho poder vinculante sobre la acción de ciudadanos y poderes públicos”.

Cosa que, aunque no con la rapidez requerida, está en pleno cambio. En ese sentido, se puede decir que ha sido revalorada la importancia de éstos en un Estado social de derecho, empero, en tanto no se instalen en la conciencia de la ciudadanía, en el comportamiento cotidiano de ésta, como derechos y deberes a llevar a cabo al mismo tiempo, me atrevo a decir que tales derechos serán de normatividad muerta, de escritorio, de papel en el discurso y, obviamente, de calidad mucho muy inferior a la deseada.

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