Efectivamente,
podemos decir que hablar de las reformas constitucionales en materia de
derechos humanos es referirnos a las reformas que ha tenido la constitución
misma. Ello en virtud de su espíritu eminentemente social y democrático que
contiene, su orientación igualitaria y pleno reconocimiento a la dignidad
humana.
Por otra parte, temáticamente
hablando, también podemos decir que tales reformas se enmarcan en cuatro
grandes rubros: la de materia penal, la referente al juicio de amparo, la
propiamente de derechos humanos y todas aquellas reformas constitucionales en
materia económica, social y cultural. Rubro genérico en el cual están
comprendidas las referentes a las
reformas civiles y políticas, ya que estas revisten un contenido eminentemente
social.
En relación con el marco normativo
internacional de los derechos humanos, es evidente que éste constituyó el
detonante principal para despertar del letargo en el que se encontraban los derechos
humanos contenidos en la Carta Magna y, por lo mismo, pivote básico para su
objetivación en la misma e, incluso, para dejar sin efecto diversas cláusulas
de reservas que incidían directamente en el comportamiento de posibles
violaciones a los derechos humanos, es el caso de la eliminación, en dos mil
trece, de la cláusula de reserva a favor de los militares en relación con el
artículo IX de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de
Personas, la cual aquí se comentó.
Finalmente,
si bien las cuatro materias que comprenden las reformas constitucionales
deben verse como un todo integral, la referente a la materia económica, social
y cultural, requiere una atención especial, ya que por mucho tiempo los
derechos que comprenden han sido “entendidos como meras declaraciones de
intenciones, sin mucho poder vinculante sobre la acción de ciudadanos y poderes
públicos”.
Cosa
que, aunque no con la rapidez requerida, está en pleno cambio. En ese sentido,
se puede decir que ha sido revalorada la importancia de éstos en un Estado social de
derecho, empero, en tanto no se instalen en la conciencia de la ciudadanía, en
el comportamiento cotidiano de ésta, como derechos y deberes a llevar a cabo al
mismo tiempo, me atrevo a decir que tales derechos serán de normatividad
muerta, de escritorio, de papel en el discurso y, obviamente, de calidad mucho
muy inferior a la deseada.
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