jueves, 23 de octubre de 2014

Marco internacional permitió el despertar de derechos humanos en México


El marco internacional constituyó el detonante principal para despertar del letargo en el que se encontraban los derechos humanos reconocidos por México, en especial aquéllos de carácter económico, social y cultural, en relación con su objetivación en su sistema jurídico. Es en él donde se genera el mayor número de criterios, como puntos de referencia metodológica y vinculante, en el ámbito de los derechos humanos en general y, en particular, de los derechos económicos, sociales y culturales que hoy en día contamos. Sobre estos últimos, es en el contexto internacional donde se percibe la mayor lucha por lograr su recuperación e instalación en el nivel que nunca debieron haber perdido: su explicitud en los marcos constitucionales locales.

El artículo 133 constitucional desde 1917 ha estado presente y, por lo mismo, “todos los tratados internacionales, y desde luego los de derechos humanos, celebrados de acuerdo con el procedimiento previsto por el artículo 133 c son parte del derecho interno de México. Entonces, los derechos humanos protegidos en México son: a) los que la constitución de 1917 y sus leyes federales y las Constituciones locales y sus leyes reconocen; b) más todos aquellos que no se encuentren en dichas normas, pero sí en los tratados internacionales ratificados por México, con lo cual se refuerza el reconocimiento y la defensa de los derechos humanos en nuestro país, y las características de progresividad, universalidad, indivisibilidad, irreversibilidad y eficacia directa; c) las resoluciones de la SCJN; d) la jurisprudencia de la Corte IDH, y e) los derechos humanos implícitos. De esta forma, el derecho internacional de los derechos humanos es una de las fuentes del derecho constitucional mexicano, en cuento amplía los derechos humanos reconocidos en nuestro orden jurídico interno, y en cuanto la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales –la Corte IDH- nos es obligatoria, sin desconocer los informes y recomendaciones de otros órganos creados en tratados internacionales de derechos humanos que México ha ratificado”.[1]

En este sentido, sobre la reforma constitucional de 2011, en especial de su artículo 1º, comparto el señalamiento referente a que una de sus aportaciones, quizá la más importante, es que “explicitó lo que la Constitución ya incorporaba. Desde luego que estoy de acuerdo con la nueva redacción. Lo único que me parece curioso es el cúmulo de manifestaciones del sector político y académico de que dicha reforma es muy importante y que la defensa de los derechos humanos va a tener un viraje positivo en el país. Dicha reforma vino a decir lo que la Constitución ya decía y, como en otras ocasiones, su significado cabal es: ahora sí se va a aplicar la Constitución como siempre debió de haberse hecho. Esta es una peculiaridad del derecho constitucional mexicano, y por cierto no es para sentirse orgulloso de ella”.[2]

            Efectivamente, “a México le costó trabajo ratificar algunos de los tratados más importantes de derechos humanos, debido a la idea tradicional de soberanía que prevaleció durante muchos años en los medios políticos, jurídicos y académicos”.[3] 

No obstante lo anterior, es de reconocer que la conjugación sistema jurídico local, tratados, convenciones y criterios emitidos tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como por la Corte Interamericana, ha permitido contar hoy en día con doctrina judicial nacional e internacional de capital importancia, sobre la aplicación, por ejemplo, del principio de igualdad y la prohibición de la discriminación en temas como seguridad social, derechos culturales y educación de las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas, violencia doméstica y equidad de género.[4]

Por supuesto, también están los criterios referentes al acceso a la justicia, el derecho a la tutela judicial efectiva en materia de derechos sociales, el debido proceso, la presunción de inocencia, o bien la interpretación de los derechos civiles y políticos. Insisto, para entender de una mejor manera el comportamiento de los derechos humanos en nuestro país, es indispensable no perder de vista las disposiciones normativas internacionales que sobre la materia le son vinculantes.



[1] Jorge Carpizo, “La constitución mexicana y el derecho internacional de los derechos humanos”, en Anuario Mexicano de Derecho Internacional, México, volumen XII, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2012, p. 816.
[2] Ídem, p. 818 y 819.
[3] Ídem, p. 823.
[4] Véase: Christian Courtis, op. cit., p. 34 a 38.

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