martes, 11 de octubre de 2011

Límites de la reforma constitucional en los derechos humanos y la actividad jurisdiccional de la SCJN*

Genaro González Licea**




4. Trascendencia de la reforma
Los derechos humanos, constituyen para mí, la afirmación del hombre por el hombre mismo, en un determinado tiempo, lugar y circunstancia. Constituyen un instrumento de poder tanto de la persona, como del Estado. En el primer caso le permite, nos permite, evidenciar y defender sus y nuestros derechos. En el segundo, plasmarlos en figuras jurídicas, en garantías, que permitan defender ese derecho a todo aquel que intente afectarlo.
El reto que se presenta es ubicar, para nosotros mismos, para la sociedad, el significado del binomio derechos y garantías. Cuestión contenida en el artículo 1º constitucional.

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”[1].

Los derechos humanos y las garantías para su protección constituyen un tema de gran relevancia en un Estado de derecho. Ello en virtud de que en él los derechos de las personas constituyen el pivote fundamental en el ejercicio del poder, pues al mismo tiempo que se convierten en una contención del actuar de la autoridad, son también la defensa de los valores que en sí misma encierra toda persona, como ser humano que es.
Así, hablamos, por un lado, de la defensa de la dignidad de todo ser humano como ser humano que es y, por otro, hablamos también de que en un Estado de derecho nadie, ni el propio Estado, está por encima de la ley. Lo cual significa la siguiente paradoja: que las exigencias de las libertades civiles y políticas tienen que convivir con las exigencias de la soberanía popular.
Ambos factores, dignidad y convivencia de libertades civiles y políticas en un Estado de derecho, se dan cita en la reforma que nos ocupa. A nivel constitucional se plasma la filosofía y contenido de los derechos humanos, el respeto a éstos y a las garantías para su protección.
Esta última precisión constitucional es de gran trascendencia, ya que se deja en claro que las garantías son instrumentos contenidos en la Constitución, implícita o explícitamente, con el objeto de salvaguardar los derechos constitucionales y el sistema constitucional en sí mismo, pues es a través de ellas como se hacen efectivos los derechos de todo ser humano, de todas las personas.
Lo anterior significa que las garantías son instrumentos que la Constitución pone a disposición de las personas para defender sus derechos frente a la autoridad, en tanto que los derechos son las regulaciones jurídicas de las libertades del hombre. Son la esencia jurídica del actuar mismo del hombre, como hombre y como hombre en sociedad y libertad.
Así, podemos decir que la suspensión de una o varias garantías constitucionales, no significa la suspensión de un derecho constitucional.[2] Esto es un problema de conciencia y educación cívica y jurídica en derechos humanos.

* Conferencia pronunciada en la Casa de Cultura Jurídica “José Miguel Guridi Alcocer” en el Estado de Tlaxcala, Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial de la Federación, México, octubre de 2011. En el Ciclo de Conferencias Los derechos Humanos en la actividad jurisdiccional de la SCJN.


[1] Véase: Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de junio de 2011. Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
[2] Véase: Gregorio Badeni, Tratado de Derecho Constitucional, Tomo II, Fondo Editorial de Derecho y Economía, Buenos Aires, Argentina, 2006.

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