martes, 11 de octubre de 2011

Límites de la reforma constitucional en los derechos humanos y la actividad jurisdiccional de la SCJN*

Genaro González Licea**



3. La reforma y su contexto
Como he dicho, la reforma que comentamos debe verse dentro del contexto de las reformas constitucionales en materia penal y del juicio de amparo y, en su conjunto, estamos en presencia de un cambio radical en la forma de ejercer derechos y obligaciones, de juzgar y ser juzgado, de comportarnos como personas frente a las personas y frente a las instituciones del Estado.
Sin embargo, hay que decirlo, es una reforma que también debe ubicarse dentro de un contexto internacional. Ello en virtud de que, en gran parte, responde a compromisos internacionales contraídos y, más aún, a comportamientos que exige la propia dinámica económica mundial. Ese es el contexto y, como telón de fondo, el marco globalizador, como patrón económico de reproducción de capital. La hipótesis es la siguiente: el libre mercado requiere de la libre competencia de los recursos humanos.
Quedó atrás el Estado empleador, ahora lo que se requiere es que el Estado genere las condiciones necesarias para que las personas sean autosuficientes y, al serlo, sean sus propios patrones. Se busca, por tanto, un desarrollo humano sustentable que compagine con una economía de libre mercado.
Solamente de esta manera la nueva forma de desarrollo de libertad se puede empatar, unificar con el desarrollo de una economía que se pretende sustentable, autosuficiente, autónoma.
Sobre este punto, es lógico concluir que ubicamos a los derechos humanos, “como un elemento de un sistema del Estado liberal, no como una institución jurídico aislada e independiente, que requieren, por tanto, para su misma existencia, de la existencia y adecuado funcionamiento del resto de los elementos del sistema”[1].
Es de mencionar en este apartado que la reforma que nos ocupa, además de responder a compromisos internacionales contraídos por el Estado mexicano, responde a conquistas reales de la propia ciudadanía, a necesidades, compromisos y responsabilidad del propio Estado mexicano. Dicho en otras palabras, en lo interno, también responde a la necesidad histórica de revitalizar los derechos humanos, el comportamiento complejo del hombre en sociedad.

* Conferencia pronunciada en la Casa de Cultura Jurídica “José Miguel Guridi Alcocer” en el Estado de Tlaxcala, Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial de la Federación, México, octubre de 2011. En el Ciclo de Conferencias Los derechos Humanos en la actividad jurisdiccional de la SCJN.


[1] Martínez Bullé Goyri, Víctor Manuel, “Derechos humanos y Estado liberal”, en Derechos Humanos México, Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, número 1, México, 2006, p. 50.

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