martes, 11 de octubre de 2011

Límites de la reforma constitucional en los derechos humanos y la actividad jurisdiccional de la SCJN*

Genaro González Licea**



2. Actividad jurisdiccional de la Corte
La Corte, como órgano de equilibrio del actuar de los poderes, en realidad se ve supeditado a cómo se enfrenten los retos de la reforma en su conjunto. Con respecto al equilibrio referido, es de hacer notar que la interpretación constitucional que está haciendo la Corte, tribunales colegiados, juzgados de Distrito y tribunal electoral, responde íntegramente a las reformas constitucionales en materia de juicio de amparo, penal y derechos humanos. Ello ha permitido, precisamente, mantener su función de equilibrio entre poderes del Estado, los cuales, a su vez, viven sus propios cambios estructurales.
Si el elemento de equilibrio rector es la interpretación constitucional, es más que justificado el inicio de una nueva época de tal interpretación, como lo es la Décima Época que inició con las sentencias dictadas desde el cuatro de octubre de dos mil once, según el Acuerdo General 9/2011.
Depuración de criterios jurisprudenciales con una perspectiva que responda a las reformas mencionadas (derechos humanos y medio ambiente, constitucionalidad de diversos temas de juicios orales, por ejemplo), establecimiento de infraestructura tanto para instrumentar las Declaratoria General de Inconstitucionalidad (misma que se da cuando, una vez fijada la jurisprudencia, salvó en materia tributaria, el Pleno o las Salas, resuelvan por segunda ocasión consecutiva la inconstitucionalidad de una norma. El Pleno emitirá la declaratoria de inconstitucional una ley, tendrá efectos generales y no, como hasta antes de la reforma, la inconstitucionalidad solo protegía a la persona que obtuvo la sentencia de amparo. En el caso de los tribunales, cuando fallen de la misma manera, comunicarán a la SCJN para emitir la declaratoria correspondiente. Es de reiterar que la Corte, vía sus fallos establezca jurisprudencia y declare inconstitucional una ley, el fallo tendrá efectos generales y no, como hasta antes de la reforma, la inconstitucionalidad solo protegía a la persona que obtuvo la sentencia de amparo),[1] como para tramitar las denuncias de contradicción de criterios ante el Pleno del Circuito correspondiente y, finalmente, el inevitable fortalecimiento de los tribunales colegiados y juzgados de Distrito, constituyen tareas capitales, entre otras, de la actividad jurisdiccional que despliega la Corte y, mediante la cual, se ha llevado a cabo un menos accidentado proceso de transición en el sistema positivo mexicano. Tema, por cierto, poco comentado pero que, sin duda, constituye un gran acierto de la administración del Alto Tribunal para el periodo 2011 a 2014.
A todo esto, sin embargo, dos cosas me preocupan en lo personal, en relación con la actividad de la Corte de acuerdo con la reforma que comentamos, la primera es la que expresamente señala en cuanto a la aprobación de suspensión de garantías que debe llevar a cabo y, la segunda, está ausente de la reforma, me refiero al control previo de constitucionalidad de los tratados. Temas nada menores que, sin embargo, lo más conveniente es esperar el primer caso concreto que se presente. Empero, repito la idea central, considero que los límites de la reforma constitucional y la actividad de la Corte, responden a la totalidad de retos de la reforma, así como a la forma de enfrentarlos.

* Conferencia pronunciada en la Casa de Cultura Jurídica “José Miguel Guridi Alcocer” en el Estado de Tlaxcala, Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial de la Federación, México, octubre de 2011. En el Ciclo de Conferencias Los derechos Humanos en la actividad jurisdiccional de la SCJN.


[1] Véase: Acuerdo General número 11/2011, de cuatro de octubre de dos mil once, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad. Diario Oficial de la Feder4ación de seis de octubre de dos mil once.

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