martes, 11 de octubre de 2011

Límites de la reforma constitucional en los derechos humanos y la actividad jurisdiccional de la SCJN*

Genaro González Licea**



Sumario: 1. Presentación. 2. Actividad jurisdiccional de la Corte. 3. La reforma y su contexto. 4. Trascendencia de la reforma. 5. La importancia de ciudadanizar la reforma. 6. El reto de la reforma en sí misma. 7. La reverencia ciega a la ley. 8. Principio de progresividad y control de convencionalidad, indicadores para sopesar retos. 8.1. Principio de progresividad. 8.2. Control de convencionalidad. 9. Conclusiones. 10. Bibliografía.


1. Presentación
El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de derechos humanos. [1] Durante el proceso de aprobación y una vez aprobada, los abogados, en su mayoría, estaban, están interesados en conocer las nuevas figuras constitucionales en derechos humanos.
Ahora, además de esas figuras, la mayoría desea conocer también el contendido de las leyes reglamentarias que se indican en los transitorios de la reforma en cuestión.
Qué quiero decir con esto. Que uno de los problemas en los cuales solemos incurrir los juristas, es la reverencia ciega a la ley, sin preguntarnos el porqué de su origen, sus efectos e implicaciones. Se prioriza lo pragmático, el cómo instrumentarlas. Los tiempos han cambiado. Ahora es insuficiente la cultura letrista de los abogados, la cultura apegada al expediente. Ahora es necesario que lo jurídico se estudie y confronte con el acontecer económico y social.
Hoy en esta Casa de Cultura José Miguel Guridi Alcocer del Estado de Tlaxcala, dentro del Ciclo de conferencias Los derechos Humanos en la actividad jurisdiccional de la SCJN, hablaremos de los límites, de los retos, de la reforma constitucional en los derechos humanos y la actividad jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Es obvio suponer que existen un sin número de retos para implementar la reforma constitucional de la que hablamos. No abordaré aquí todos y cada uno de ellos. Si bien es cierto que todos los retos tienen la misma importancia y, por tanto, cualquiera de ellos permitiría alertar sobre los demás, considero que el reto central de la reforma es el desconocimiento real de la misma. A qué responde y cuáles son sus objetivos. Por qué es necesaria su ciudadanización. Cuál es el reto de la reforma en sí misma. Cuál el de la reverencia ciega a la ley.
Por otro lado, considero también que tanto el principio de progresividad, como el llamado control de convencionalidad, son los mejores indicadores para evaluar el proceso de implementación de la reforma. La razón se debe a que, en el primero, existe una concepción lineal de los derechos humanos, acumulativa, cuando estos para realmente llamarse así deben ser derechos estructurados de contenido histórico, pertenencia sociocultural, económica y política, pero, además, porque la progresividad constitucional está supeditada a la implementación de políticas públicas, a presupuesto, a pedir para dar. Entre otras razones por eso lo he llamado un principio suicida.
Por lo que respecta al control de convencionalidad, considero que éste encierra una nueva concepción de juzgar y ser juzgado, una visión que va mucho más allá de lo jurídico, para instalarse en lo cultural y, por lo mismo, en él se involucra no solamente a jueces, sino también a autoridades administrativas, litigantes, ciudadanos en general.
Finalmente, mi hipótesis es muy simple: de no sortearse adecuadamente los retos es posible que la reforma que nos ocupa, solamente se quede plasmada en el papel, como letra muerta, desnaturalizada y desconociéndose a sí misma.


* Conferencia pronunciada en la Casa de Cultura Jurídica “José Miguel Guridi Alcocer” en el Estado de Tlaxcala, Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial de la Federación, México, octubre de 2011. En el Ciclo de Conferencias Los derechos Humanos en la actividad jurisdiccional de la SCJN.
** Responsable del Programa de Contradicciones de Tesis pendientes de resolver en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[1] Véase: Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de junio de 2011. Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Único. Se modifica la denominación del Capítulo Primero del Título Primero; el primero y quinto párrafos del artículo 1º; el segundo párrafo del artículo 3º; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo del artículo 18; el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33, la fracción décima del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del apartado B del artículo 102, y el inciso g) de la fracción segunda del artículo 105; la adicionan dos nuevos párrafos, segundo y tercero, al artículo 1º, recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al artículo 11; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo 33, recorriéndose el actual en su orden y los nuevos párrafos quinto, octavo, décimo primero, recorriéndose los actuales en su orden, al artículo 102, Apartado B; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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