martes, 11 de octubre de 2011

Límites de la reforma constitucional en los derechos humanos y la actividad jurisdiccional de la SCJN*

Genaro González Licea**



5. La importancia de ciudadanizar la reforma.
De ahí la importancia de ciudadanizar la reforma, propiciar la participación del ciudadano en la misma. El Estado en estos momentos debe propiciar en todas las instancias y ámbitos de poder, la integración activa de la ciudadanía en la reforma que aquí se comenta. Debe propiciar, con la intensidad debida, una cultura de respeto a los derechos humanos.
En este proceso de ciudadanización de la reforma y fomento a la cultura de los derechos humanos, es capital generar la conciencia debida en el sentido de que los derechos humanos y los deberes humanos, repito, derechos y deberes humanos, son dos temas fundidos en uno solo. Disociarlos puede llevar, más que a desnaturalizar la reforma, a deslegitimar el ejercicio del poder de un Estado de derecho, de un Estado democrático.
Para mí los derechos humanos constituyen una cara de la moneda, la otra son los deberes humanos. Esto tan sencillo de decir es un gran reto a enfrentar.
Lo revolucionario no son los derechos humanos en sí, sino que en ellos esté la persona, la ciudadanía, exigiendo un derecho (de igualdad, no discriminación y respeto a su autonomía, individualidad y dignidad humana), pero al mismo tiempo, cumpliendo un deber en el respecto a los mismos.
Los derechos humanos son más que acumulativos, contenidos históricos, principios que condensan una historicidad de tiempo, lugar y circunstancia. De ahí precisamente mi preocupación sobre el principio de progresividad de la reforma.
Se asoma aquí, otro problema que en otro momento abordaremos, la actuación del Estado, en representación del interés general, en materia de derechos humanos.
Tan es así que, como se sabe, los derechos humanos son intrínsecos del ser humano, lo cual significa que siempre están ahí, latentes en su devenir y complejidad, sean éstos de primera, segunda o tercera generación. ¿Por qué el Estado no los recoge en su plenitud y complejidad de una vez y para siempre?
Precisamente porque actúa en representación del interés general, del interés social políticamente organizado y, por ello mismo, porque los derechos humanos como derechos, constituyen un instrumento de poder ya no solamente para el propio ser humano sino también para el Estado mismo. Son un instrumento de mediación entre la necesidad del hombre en sociedad y la forma de proteger esa necesidad.
Consecuentemente, remarco la idea, en un Estado de derecho los derechos humanos ni cuentan con una autonomía plena, ni evolucionan en sí mismos, ya que lo que evoluciona es el comportamiento del hombre en sociedad.

* Conferencia pronunciada en la Casa de Cultura Jurídica “José Miguel Guridi Alcocer” en el Estado de Tlaxcala, Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial de la Federación, México, octubre de 2011. En el Ciclo de Conferencias Los derechos Humanos en la actividad jurisdiccional de la SCJN.

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