Tercera parte
El papel del intérprete/traductor
en el ámbito jurídico
Foto: Ingrid L. González Díaz
Celso, en el Digesto, señala
que "saber las leyes no es conocer sus palabras, sino su fuerza y su
poder".[1] Esta
reflexión es válida para el interprete/traductor, entre otras cosas, porque
según mi parecer, el que un perito, un traductor, conozca y comprenda un
determinado idioma, no quiere decir que domine su contenido, la fuerza y poder
de las palabras que lo conforman, el idioma a traducir.
El trabajo del
intérprete/traductor debe ser humilde, repleto de sabiduría y con una actitud
permanente de saborear las palabras a traducir. ¿De cuántas maneras se puede
decir una palabra? De tantas como sea la cultura del que las dice o traduce,
incluyo aquí las metáforas con las cuales se puede expresar también el
significado de las palabras.
En este contexto, el apoyo
de los traductores e intérpretes al juez, es de gran importancia. Son muchos
los requisitos que se cumplen para ser intérprete o traductor, pero el juez
sabe que al momento de serlo y tener su trabajo en un expediente o
comparecencia, cuenta con el apoyo de incalculable valor, porque frente a él
tiene un trabajo siempre excepcional, impecable.
Sabe, sin temor a
equivocarse, que ese trabajo constituye una pieza principal para formarse un
criterio, conjuntamente con otros elementos también principales, sobre la
culpabilidad o inocencia del inculpado, sobre el punto litigioso en materia
administrativa, mercantil o civil que se esté ventilando.
En
resumen, el perito/traductor, en la parte que le corresponde, contribuye para
que el juez conforme su criterio en relación con la contienda jurídica que debe
resolver.
La
interpretación en la oralidad, la traducción en lo escrito, la fusión de ambos
elementos en la actividad que se haga como perito, son actos que están unidos a
la impartición de justicia e implementación del derecho. Ello en virtud, retomo
la idea Eduardo J. Couture, de que ambos son peritos en los idiomas que
traducen, sean éstos en "documentos o declaraciones testimoniales
expresados en lengua extranjera a la oficial del juicio".[2]
Son, por tanto, mediadores y explicadores de lo que una persona quiere
expresar, en forma oral o escrita, en un idioma distinto al que se lleva en el
juicio.[3]
Su
dictamen asesora al juzgador, en aquello que éste desconoce por el idioma del
que proviene. A la calidad de su trabajo, y por las características propias de
cómo se lleva un juicio, se agrega el requisito formal de que dicho dictamen o
la actividad llevada a cabo por el intérprete/traductor dentro del juicio, debe
ser puesta a consideración del juez bajo juramento, lo cual queda constancia en
el expediente.
Recordemos
que "el nombramiento del perito traductor, de los documentos extranjeros
que se presenten en juicio, corresponde hacerlo al juez de los autos y no a las
partes, quienes sólo tienen derecho de expresar su inconformidad con la
traducción, pero no de hacer nombramiento de traductor"[4]
[2] Couture J.Eduardo, Vocabulario jurídico, Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1991, p. 245.
[3] Intérprete (y traductor, me permito agregar): "Etimología. Tomado
del latín interpres, -etis "mediador,
negociador", más tarde "encargado de explicar, intérprete".
Véase: Eduardo J. Couture, Ibidem.
[4] Tesis aislada, de rubro: "Documentos extranjeros", emitida
por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Quinta Época,
publicada en el Semanario Judicial de la
Federación, tomo XXV, p. 586.
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