jueves, 15 de octubre de 2015

El papel del intérprete/traductor en el ámbito jurídico*

Tercera parte

El papel del intérprete/traductor en el ámbito jurídico

Foto: Ingrid L. González Díaz

Celso, en el Digesto, señala que "saber las leyes no es conocer sus palabras, sino su fuerza y su poder".[1] Esta reflexión es válida para el interprete/traductor, entre otras cosas, porque según mi parecer, el que un perito, un traductor, conozca y comprenda un determinado idioma, no quiere decir que domine su contenido, la fuerza y poder de las palabras que lo conforman, el idioma a traducir.
          El trabajo del intérprete/traductor debe ser humilde, repleto de sabiduría y con una actitud permanente de saborear las palabras a traducir. ¿De cuántas maneras se puede decir una palabra? De tantas como sea la cultura del que las dice o traduce, incluyo aquí las metáforas con las cuales se puede expresar también el significado de las palabras.
          En este contexto, el apoyo de los traductores e intérpretes al juez, es de gran importancia. Son muchos los requisitos que se cumplen para ser intérprete o traductor, pero el juez sabe que al momento de serlo y tener su trabajo en un expediente o comparecencia, cuenta con el apoyo de incalculable valor, porque frente a él tiene un trabajo siempre excepcional, impecable.
          Sabe, sin temor a equivocarse, que ese trabajo constituye una pieza principal para formarse un criterio, conjuntamente con otros elementos también principales, sobre la culpabilidad o inocencia del inculpado, sobre el punto litigioso en materia administrativa, mercantil o civil que se esté ventilando.
          En resumen, el perito/traductor, en la parte que le corresponde, contribuye para que el juez conforme su criterio en relación con la contienda jurídica que debe resolver.
          La interpretación en la oralidad, la traducción en lo escrito, la fusión de ambos elementos en la actividad que se haga como perito, son actos que están unidos a la impartición de justicia e implementación del derecho. Ello en virtud, retomo la idea Eduardo J. Couture, de que ambos son peritos en los idiomas que traducen, sean éstos en "documentos o declaraciones testimoniales expresados en lengua extranjera a la oficial del juicio".[2] Son, por tanto, mediadores y explicadores de lo que una persona quiere expresar, en forma oral o escrita, en un idioma distinto al que se lleva en el juicio.[3]
          Su dictamen asesora al juzgador, en aquello que éste desconoce por el idioma del que proviene. A la calidad de su trabajo, y por las características propias de cómo se lleva un juicio, se agrega el requisito formal de que dicho dictamen o la actividad llevada a cabo por el intérprete/traductor dentro del juicio, debe ser puesta a consideración del juez bajo juramento, lo cual queda constancia en el expediente.
          Recordemos que "el nombramiento del perito traductor, de los documentos extranjeros que se presenten en juicio, corresponde hacerlo al juez de los autos y no a las partes, quienes sólo tienen derecho de expresar su inconformidad con la traducción, pero no de hacer nombramiento de traductor"[4]


[1] Véase: Celso, Digesto, de legibus, I, 3.
[2] Couture J.Eduardo, Vocabulario jurídico, Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1991, p. 245.
[3] Intérprete (y traductor, me permito agregar): "Etimología. Tomado del latín interpres, -etis "mediador, negociador", más tarde "encargado de explicar, intérprete". Véase: Eduardo J. Couture, Ibidem.
[4] Tesis aislada, de rubro: "Documentos extranjeros", emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Quinta Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XXV, p. 586. 

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