Tercera parte
*Foto: Ingrid L. González Díaz
El principio del que hablamos, en suma, ha quedado registrado en ambas
esferas, la cultura judeo-cristiana y en la Ilustración,
con una vigencia en el ámbito popular e incluso jurídico, realmente hasta
nuestros días. Pues en el sentir general lo que prevalece es que un solo testimonio
es insuficiente “para establecer en justicia la verdad de un hecho”.[1]
Diríase entonces que, según este principio, para condenar es insuficiente un
solo testimonio, pues el solo dicho del testigo carece de valor.
En materia penal toda
persona que tenga conocimiento del hecho que se investiga está en condiciones
de ser llamado a declarar por el juez de la causa, éste valorará su dicho y le
generará la convicción correspondiente. Más si se pretende juzgar antes que con
la vara del derecho, con la vara de la justicia, donde, diría Gayo (Regla 125,
Edicto Provincial, del Digesto) las
cosas favorables se han de aplicar más bien al reo que al actor.
Sobre este punto, de las
explicaciones que proporciona Ever Bronchorst, dos me interesa resaltar aquí.
La que expresa que la razón de esta ley es que el derecho está siempre más
inclinado a absolver que a condenar, y que es mejor dejar impune un delito que
castigar a un inocente, y dos, si en las causas criminales las pruebas que se
aducen contra el reo no son tan claras como la luz del medio día, debe
absolvérsele.[2] Este
espíritu humanista se traduce en la idea de que si es injusto absolver a un
culpable, más lo es condenar a un inocente.
Insisto, en materia penal
toda persona que tenga conocimiento del hecho que se investiga está en
condiciones de ser llamado a declarar. Agréguese a ello que, en principio, son
las partes las que mejor conocen de los hechos. Empero, es cierto la alta
posibilidad de que, ante la evasión de los hechos por una incongruencia del ser
o bien por la propia condición humana al verse en peligro, las partes, o una de
ellas, lo que más le o les "interesa es manipular, distorsionar y ocultar
la verdad. Por consiguiente, aunque el conocimiento de las partes pueda ser
útil para descubrir la verdad de aquellos hechos, el juzgador debe manejarlo
con sumo cuidado. Durante muchos siglos, la máxima tradicional nemo testis in causa propria evitó que
las partes fueran interrogadas como testigos: ésta era una manera de resolver
negativamente, y a priori, el problema de si las partes merecen o no ser
consideradas como testigos fiables".[3]
*Foto: Ingrid L. González Díaz
[1] Herrero Llorente, Víctor-José, Diccionario
de expresiones y frases latinas, Tercera Edición, Ed. Gredos Madrid,
España, 1992, p. 456.
[2] Véase:
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Explicaciones
jurisconsulto Ever Bronchorst al Título del Digesto, de diversas reglas del
derecho antiguo, Primera Edición 1868, Edición facsimilar, México, 202, p.
441.
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