jueves, 15 de octubre de 2015

Testigo único y principio de presunción de inocencia*

Segunda parte

Principio de testimonio único, testimonio nulo

*Foto: Ingrid L. González Díaz

Originalmente se tiene que el testigo o testimonio único es nulo, excepto cuando éste lo efectúa el rey o incluso el creador mismo del universo. De ahí las frases, por todos conocidas, tales como, para la excepción, "Y en nuestra ley está escrito que el testimonio de dos personas es válido. Yo soy el que doy testimonio de mí mismo y el que me ha enviado, el padre, da testimonio de mí".[1] En tanto que, para el principio como tal, entre otras frases, las siguientes: En dos o tres testigos reside toda la verdad. La palabra de un hombre es de nula dignidad. El testimonio de un hombre no es idóneo, y así fuera obispo. Una voz cuenta como ninguna, y así fuera juez. Dos son mejor que uno. Un testigo solo no es ningún testigo.[2]
          Naturalmente, de ninguna manera es mi intención efectuar una exposición exhaustiva de este principio tan presente en la tradición judeo-cristiana como en la Ilustración. En el primer caso, nos dice Marcelo A. Sancinetti, "una extensa tradición habla en contra de que una sentencia penal condenatoria pueda ser fundada únicamente en los dichos de una sola persona. Por tanto, es patrimonio común de la cultura judeo-cristiana la prohibición de imponer una condena sobre la base de un testimonio único". En el segundo, continúa el autor, toda vez "que no se trata tan sólo de un legado propio "de las religiones", sino que la prohibición del testigo único fue también patrimonio común de la Ilustración, es decir, de un movimiento que en cierto modo pretendía fundar un Estado "no dependiente de la idea de Dios" o que pudiera ser aceptado también por el no creyente".[3]
          Incluso, es de referir que el principio del que hablamos "no sólo tuvo acogida en los códigos románicos, sino que también fue asumida por Santo Tomás de Aquino, en la Summa Theologiae. Ya en el derecho eclesiástico antiguo se pone énfasis en que el testigo único no es suficiente ni según el derecho divino ni el humano, como, p. ej., en Gratian, C.33, 2, 8: Nec evangelium, nec ulla divina humana que lex unius testimonio etiam idoneo quempiam condemnat vel inustificat (porque ni el evangelio ni ninguna ley divina o humana condenan o justifican a nadie en razón de un testimonio único, por más que éste sea idóneo). Este legado del Antiguo Testamento, subsiste hoy en la tradición talmúdica (Talmud de Babilonia). Y en lo que respecta al Código de Derecho Canónico, la prohibición del testimonio único se mantiene al menos como regla general, aunque admitiéndose excepciones".[4]



[1] Evangelio según San Juan, Jn8, 17-18, citado por Sancinetti, Marcelo A., "Testimonio único y principio de la duda", Publicado en InDret, Revista para el análisis del derecho, Barcelona, España, julio de 2013. www.INDRET.com
[2] Ibídem.
[3] Ibídem.
[4] Ibídem

No hay comentarios:

Publicar un comentario