jueves, 15 de octubre de 2015

El papel del intérprete/traductor en el ámbito jurídico*

Genaro González Licea


*Foto: Ingrid L. González Díaz

Primera parte
Mi gratitud a Don Roberto Criollo Avendaño, Director de la Facultad de Lenguas, por permitirme participar en este evento sobre traducción jurídica denominado XI Encuentro de San Jerónimo y, por supuesto, al buen amigo Ismael Jiménez, que además de ser un excelente traductor es un apreciable amigo. Mil gracias a ambos.

Intérprete/traductor a manera de acercamiento
Nunca imaginé estar frente a un auditorio de intérpretes y traductores[1] como ustedes. Se los digo con el mayor respeto y gratitud. Es una grata realidad dirigirme a un grupo tan especializado que siempre ha merecido y merecerá todo mi afecto y respeto. De antemano ofrezco disculpas por esta atrevida intromisión, la cual, por si fuera poco, seguramente nada o casi nada nuevo agregará a su formación profesional, más al estudiar en esta Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, en su Facultad de Lenguas, de tanta historia y probado reconocimiento.
          Son muchas las razones de mi respeto y gratitud a ustedes. Sin duda su conocimiento técnico, científico, cultural y de dominio de diversas lenguas o idiomas, todo lo cual, en su conjunto, los hace peritos o personas reconocidas en una determinada área del saber.
          Sin embargo, para mí, el respeto mayor que les tengo se debe a su calidad humana y humildad de comportarse en la vida cotidiana, en lo individual y profesional.
          Estimo que esta es la mayor aportación del intérprete/traductor no solamente en el ámbito jurídico, sino en cualquier área del saber y ámbito de convivencia humana.
          Me explico. Soy una persona que ha leído poco con relación a lo que han leído las personas de mi edad. A pesar de ello, soy afecto a confrontar las diversas traducciones de un mismo texto. Todas las traducciones tienen una excelente calidad. Empero, hay unas que se distinguen de otras porque, por alguna razón, conmueven al lector o es mucho más clara en su explicación.
          La relación se da en forma tripartita. Lo que dice o quiso decir el autor. Lo que dice el traductor que dice el autor y, por supuesto, lo que uno como lector busca. Los tres elementos, empero, tienen un punto de unión. El nivel cultural, la visión de mundo de cada cual, y el interés que se tiene sobre un determinado punto del saber o del conocimiento.
          Llegamos así, a su calidad humana y humildad a la que me referí y que tanto respeto. El intérprete/traductor de la obra, con todo su trabajo de excelencia, es asimilado por el otro en su plenitud e integridad. Le forma un criterio y nueva visión del mundo, y uno, por lo general, no le recuerda o difícilmente le recuerda e, incluso, me incluyo, más de una vez ni siquiera se le cita o lo citamos, como invariablemente se hace en un juicio.
          Cuando la norma sobre derechos de autor, la lógica y la ética profesional indican que, tanto en la lectura de una traducción sobre cualquier materia de conocimiento, como en la que se hace allegar el juez en un juicio, el sustento del criterio tiene una fuente que hay que citar. Lo anterior debe estar por encima de la costumbre de no hacerlo.
En los juicios, como ustedes saben, las cosas son distintas. Siempre queda constancia del intérprete/traductor de determinada prueba o documento. Con ello, el juzgador señala la parte de un todo que le permitió formar criterio y motivar su resolución.
          Lo que quiero decir con esto es que el nombre del traductor, de ahí su calidad humana y humildad a la que me refiero, se diluye, por lo general, en la letra pequeña al interior de un libro y en la conciencia del lector. En tanto que en un juicio su aportación queda glosada en el expediente.
          Me parece que hay mucho por hacer al respecto. Se puede argumentar que la impresionante cantidad de juicios no permite aquilatar la calidad del intérprete o traductor. Se puede decir también que uno al leer un libro cuyo original es un idioma distinto al nuestro, uno leyó al autor y cita al autor por ser la persona principal de nuestra referencia. Lo cual es inexacto, pues lo que uno realmente lee es la calidad de la traducción, que encierra la sabiduría, pericia y sensibilidad del que la llevó a cabo y, por tanto, el crédito se le debe proporcionar.
El problema, visto por cualquier ángulo, me parece que es de educación, de conciencia y ética personal y profesional. Factores a los cuales se sobrepone el peso de la costumbre. Por analogía, sucede algo muy parecido con el fotocopiado de un libro. En cada esquina podemos hacerlo. La falta de derechos de autor está tanto en el establecimiento mercantil como en nosotros mismos.

*Foto: Ingrid L. González Díaz

[1] Traductor, entendido éste como la "persona que traduce una obra o escrito" y, al hacerlo, la interpreta. Intérprete: "1. Persona que interpreta. 2. Persona que explica a otras, en lengua que entienden, lo dicho en otra que es desconocida. 3. Cosa que sirve para dar a conocer los efectos y movimientos del alma". Para lo dicho entre comillas, véase: Diccionario de la Real Academia Española

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