jueves, 15 de octubre de 2015

Testigo único y principio de presunción de inocencia*

Genaro González Licea

Primera parte

*Foto: Ingrid L. González Díaz

Unus testis nullus testis. Testimonio único, testimonio nulo.[1] Este es el tema. El objetivo de abordarlo es, en realidad, muy modesto: generar una reflexión sobre él y rescatarlo del aparente olvido. Y digo del aparente olvido porque, a pesar de que actualmente se acepta que la declaración de un testigo así puede tener valor en sentencia atendiendo las reglas de la sana crítica, el principio tiene tal vigencia que se da por sentado que, ante una prueba única, ante un testigo único, el testimonio es nulo. No se plantea y mucho menos se reflexiona sobre su significado.
Estimo que es muy necesario hacerlo. La pregunta es: realmente el testimonio único, ¿constituye un testimonio nulo? Al margen de la conclusión a la cual se arribe, lo cierto es que el acto de reflexión, por sí mismo, permite modificar comportamientos en relación con un tema donde el punto central es más que aplicar o no el principio, es ubicar la importancia que este tiene dentro del derecho probatorio, lo cual se traduce, al mismo tiempo, en la importancia que tiene en el papel del juzgador en cuanto a su iniciativa y facultad probatoria.
El juez tiene la facultad y obligación de tutelar el proceso. Ninguna regla le puede impedir hacerse allegar de las pruebas que estime pertinentes para fijar su criterio y fundamentar la decisión jurisdiccional. De la misma manera que el juez no debe excluir ningún testimonio, por más inverosímil que sea, que las partes ofrecen en juicio por convenir así a sus intereses, asimismo el juez debe mantener la iniciativa de utilizar los medios que estime pertinentes, a fin de aclarar los hechos del caso concreto puesto a su consideración.
          Me es difícil entender que un juez al resolver, por ejemplo un caso de homicidio, en el cual solamente tiene a su alcance la declaración de un testigo, desestime o deseche esta última, la tome como nula, y dicte sentencia condenatoria, cuando en realidad, puede valorarla como prueba, incluso si se quiere insuficiente, pero no desecharla sin reflexión alguna y menos dictar una sentencia bajo éstas condiciones.
          El juez debe admitir y valorar las pruebas, así sea solamente una, prueba única, que las partes ponen a su disposición, o bien que él estima recabar de oficio. En el caso, a través de las reglas de la sana crítica, las cuales mantienen como criterio básico la exclusión de "toda limitación o anticipación valorativa de la ley en la obtención del convencimiento, el que debe ser orientado por las reglas de la lógica, de la psicología y de la experiencia. Se quiere que el juez proceda conforme al recto entendimiento humano, para determinarse libremente en su convicción sobre el descubrimiento de la verdad".[2] En este sentido, Eduardo Ángel Russo "resalta que aunque las reglas de la sana crítica no estén definidas por la ley, suponen la existencia de ciertos principios generales, a que deben guiar en cada caso la apreciación de la prueba y excluyen, por ende, la discrecionalidad absoluta del juzgador. En ella intervienen la lógica y las máximas de experiencia, contribuyendo ambas de igual manera a que el magistrado puede analizar la prueba".[3]
          El juez siempre tendrá bajo su fuero, la iniciativa y facultad de probar cualquier clase de prueba, en el caso, la declaración única que incrimina, y confrontarla con el dicho del acusado, formar su criterio y fundar y motivar su resolución. Lo dudoso de ciertos hechos solamente es posible superarlos si el juez forma convicción de los mismos. Cosa que se logra, si y solo si, no se obvia la prueba capital de los hechos, apriorísticamente, como nula. Valoración de gestos, ademanes, movimientos de cabeza y hombro, por ejemplo, así como de utilización de elementos técnicos como el llamado detector de mentiras, todo constituye un elemento importante para formar convicción sobre la veracidad de la prueba.
          Así, podemos decir que el principio que nos ocupa, igual que las reglas de valoración de la prueba o de las reglas de exclusión de las mismas, requiere siempre, por sobre toda las cosas, una valoración de hechos. Los hechos llevan al derecho, no a la inversa. Mucho menos si no existe reflexión alguna. En el caso, la aplicación dogmática e irreflexiva del principio testigo único, testigo nulo, su aplicación a tabla rasa,[4] tábula rasa, por parte del juzgador, escúchese, sin convicción alguna. Cabe recordar, nos dice Mirjan Damaška, que cuando el investigador de los hechos adquiere conocimientos a raíz de pruebas inadmisibles –como sucede frecuentemente– la respuesta típica del sistema jurídico es obligarle a ignorarlos.[5]
          La idea en este sentido es no perder de vista la interrelación de la prueba, el caso como un todo. Los medios de prueba, dice Taruffo, se conectan con los hechos en litigio a través de una relación instrumental: "medio de prueba". Estos medios son, continúa diciendo, cualquier elemento que pueda ser usado para establecer la verdad acerca de los hechos de la causa. De esta manera, concluye, la idea básica es que un litigio surge de ciertos hechos y se basa en ellos, que tales hechos son disputados por las partes, que esa disputa tiene que ser resuelta por el tribunal y que la solución de la "controversia sobre los hechos" se alcanza cuando el tribunal establece la verdad sobre los hechos motivo de la disputa.[6]





* Conferencia pronunciada en la Casa de la Cultura Jurídica “José Miguel Guridi Alcocer” en el Estado de Tlaxcala, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Poder Judicial de la Federación, México, 9 de octubre de 2015.
[1] Principio contenido en las Siete Partidas, ley 32, título 16, Partida 3 (1252-1284). Redactado en la Corona de Castilla.
[2] Jorge A. Clariá Olmedo, citado por María Soledad Crespo, "Curso: Temas de Derecho Procesal: Prueba del Centro de Formación Judicial de la CABA". http://www.academia.edu/8165531/El _testigo_%C3%BAnico_y_la_ sana_ cr% C3%ADtica.
[3] Ibídem.
[4] Tabla rasa: entendimiento sin cultivo ni estudios, Diccionario de la Real Academia Española.
[5] Damaška, Mirjan R., El derecho probatorio a la deriva, Ed. Marcial Pons, Madrid, 2015.
[6] Taruffo, Michele, La prueba, Editorial Marcial Pons, Madrid, España, 2008, p. 15. 

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