jueves, 15 de octubre de 2015

Testigo único y principio de presunción de inocencia*

Quinta parte

Sorteada la admisión y reconocimiento de la validez del testigo único en el proceso, queda por reflexionar si dicha prueba puede desvanecer la presunción de inocencia. Con los argumentos expuestos y tomando el dictado de una sentencia del Tribunal Supremo, es posible señalar que sí, toda vez que actualmente es posible afirmar “que la manifestación en el proceso penal de un único testigo es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y apoyar la resolución condenatoria, careciendo de virtualidad jurídica el antiguo principio testis unus testis nullus, Siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que invaliden las afirmaciones de ese único testigo, provocando la duda en la credibilidad del mismo. En definitiva, el viejo aforismo pierde su eficacia y claudica en su racionalidad (…) al reservarse al tribunal sentenciador la valoración de la prueba, y contar el mismo con el auxilio inestimable de la inmediación que le permite la percepción directa del testimonio y la apreciación en toda su dimensión de las actitudes, disposición, reacciones, gestos, etc., del deponente”.[1]
          De lo expuesto, acto seguido lo constituye el sometimiento a todos los elementos que permiten, por ejemplo, el control sobre la credibilidad del testimonio de la víctima, así como los requisitos para la valorar la declaración de la misma.
          Seguramente, en materia penal, el caso de la prueba única es más recurrente de lo que podamos suponer. En particular conozco un caso, una solicitud de facultad de atracción, donde se plantea el problema.
          En dicha solicitud, la 369/2013, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción (sesión de 19 de febrero de 2014) para conocer un amparo directo (el 18/2014). El tema es la prueba única y el estudio del alcance probatorio de las declaraciones emitidas por testigos que han consumido drogas y alcohol.
          En el caso, se inició averiguación previa en contra de una persona acusada como presunto responsable del delito de homicidio mediante la declaración, como prueba fundamental, de un testigo que lo señaló culpable. Testigo único, presunto responsable de homicidio y el occiso. A fin de cuentas a esto se reduce el problema.
          Del expediente se desprende que al testigo se le practicó un examen de toxicología, mismo que arrojó como resultado que había consumido cocaína y alcohol. Sin embargo, después de la tramitación de diversos recursos, la autoridad responsable señaló que si bien el testigo se encontraba intoxicado cuando emitió la declaración, lo cierto es que de un análisis integral se podía arribar a una firme convicción de que el quejoso era responsable. Inconforme, el inculpado, promovió amparo.
          Sin prejuzgar el fondo del asunto, se estima que su importancia y trascendencia radica en que, al resolverlo, la Primera Sala estará en posibilidad de emitir directrices generales para la valoración de declaraciones de testigos, en el contexto de que se haya demostrado el consumo de drogas y alcohol, lo cual implica desarrollar una doctrina jurisprudencial en torno a los factores psicológicos que son determinantes en tales declaraciones. Además, la atracción del amparo permitirá también pronunciarse sobre las directrices que en torno a la valoración de las declaraciones de los testigos deben existir, a efecto de que tal ejercicio no resulte violatorio del derecho fundamental a la presunción de inocencia, en específico en su vertiente como regla de juicio o estándar probatorio.
          Los temas objeto de la presente solicitud de facultad de atracción son los siguientes: Primero: ¿La declaración de un testigo rendida bajo los efectos de drogas y alcohol, tiene valor probatorio? En caso de que lo anterior se conteste en sentido afirmativo, deberá establecerse ¿cuál es el alcance probatorio de las mismas? Segundo: ¿Qué factores deben tomarse en consideración para tal alcance?, ¿cómo se debe ponderar el tipo de droga y alcohol ingeridos, así como la cantidad empleada?, ¿cuál es el parámetro que se debe utilizar acorde al nivel cotidiano de consumo, esto es, si se trata de un adicto de tales sustancias, o solamente fue un consumo asilado? y, tercero: ¿Cómo se debe analizar la relación entre tales sustancias y los factores inherentes a la persona que las consumió?
          No hay resolución sobre el asunto referido. Tampoco en esta plática se delineo una respuesta. En el fondo, lo que pretendí fue solamente reflexionar sobre el principio unus testis nullus testis (testimonio único, testimonio nulo). Su vigencia, alcance y actualidad.
          Es posible que la declaración de un solo testigo, como prueba fundamental que señaló culpable al aquí quejo por el delito de homicidio calificado, lleve a confirmar su condena de veinte años de prisión, o bien, que se revoque o ampare para efectos.
          Para nuestros fines, lo cierto es que el tema de prueba única tiene plena vigencia y su reflexión en las condiciones actuales es muy importante. En lo personal, estimo que la reflexión sobre el citado principio, y “el esfuerzo por hacerme comprender, me ha servido para comprender”.[2]






[1] Sentencia del Tribunal Supremo 692/1997, de 7 de noviembre. Citado por Climent Durán, Carlos, op. cit. págs. 132 y 133.
[2] Carnelutti, Francesco, Cómo se hace un proceso, Ed. Temis, Monografías jurídicas No. 56, Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1994, p. XII. 

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