Quinta parte
Sorteada la admisión y reconocimiento de la validez del testigo único en
el proceso, queda por reflexionar si dicha prueba puede desvanecer la
presunción de inocencia. Con los argumentos expuestos y tomando el dictado de
una sentencia del Tribunal Supremo, es posible señalar que sí, toda vez que
actualmente es posible afirmar “que la manifestación en el proceso penal de un
único testigo es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y apoyar
la resolución condenatoria, careciendo de virtualidad jurídica el antiguo
principio testis unus testis nullus, Siempre
y cuando no aparezcan razones objetivas que invaliden las afirmaciones de ese
único testigo, provocando la duda en la credibilidad del mismo. En definitiva,
el viejo aforismo pierde su eficacia y claudica en su racionalidad (…) al
reservarse al tribunal sentenciador la valoración de la prueba, y contar el
mismo con el auxilio inestimable de la inmediación que le permite la percepción
directa del testimonio y la apreciación en toda su dimensión de las actitudes,
disposición, reacciones, gestos, etc., del deponente”.[1]
De lo expuesto, acto
seguido lo constituye el sometimiento a todos los elementos que permiten, por
ejemplo, el control sobre la credibilidad del testimonio de la víctima, así
como los requisitos para la valorar la declaración de la misma.
Seguramente, en materia
penal, el caso de la prueba única es más recurrente de lo que podamos suponer.
En particular conozco un caso, una solicitud de facultad de atracción, donde se
plantea el problema.
En dicha solicitud, la 369/2013, la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad
de atracción (sesión de 19 de febrero de 2014) para conocer un amparo directo
(el 18/2014). El tema es la prueba única y el estudio del alcance probatorio de
las declaraciones emitidas por testigos que han consumido drogas y alcohol.
En el caso,
se inició averiguación previa en contra de una persona acusada como presunto
responsable del delito de homicidio mediante la declaración, como prueba
fundamental, de un testigo que lo señaló culpable. Testigo único, presunto
responsable de homicidio y el occiso. A fin de cuentas a esto se reduce el
problema.
Del expediente se desprende que al
testigo se le practicó un examen de toxicología, mismo que arrojó como
resultado que había consumido cocaína y alcohol. Sin embargo, después de la
tramitación de diversos recursos, la autoridad responsable señaló que si bien
el testigo se encontraba intoxicado cuando emitió la declaración, lo cierto es
que de un análisis integral se podía arribar a una firme convicción de que el
quejoso era responsable. Inconforme, el inculpado, promovió amparo.
Sin prejuzgar el fondo del asunto, se
estima que su importancia y trascendencia radica en que, al resolverlo, la
Primera Sala estará en posibilidad de emitir directrices generales para la
valoración de declaraciones de testigos, en el contexto de que se haya
demostrado el consumo de drogas y alcohol, lo cual implica desarrollar una
doctrina jurisprudencial en torno a los factores psicológicos que son
determinantes en tales declaraciones. Además, la atracción del amparo permitirá
también pronunciarse sobre las directrices que en torno a la valoración de las
declaraciones de los testigos deben existir, a efecto de que tal ejercicio no
resulte violatorio del derecho fundamental a la presunción de inocencia, en
específico en su vertiente como regla de juicio o estándar probatorio.
Los temas objeto de la presente solicitud de facultad de
atracción son los siguientes: Primero: ¿La declaración de un testigo rendida
bajo los efectos de drogas y alcohol, tiene valor probatorio? En caso de que lo
anterior se conteste en sentido afirmativo, deberá establecerse ¿cuál es el
alcance probatorio de las mismas? Segundo: ¿Qué factores deben tomarse en
consideración para tal alcance?, ¿cómo se debe ponderar el tipo de droga y
alcohol ingeridos, así como la cantidad empleada?, ¿cuál es el parámetro que se
debe utilizar acorde al nivel cotidiano de consumo, esto es, si se trata de un
adicto de tales sustancias, o solamente fue un consumo asilado? y, tercero: ¿Cómo
se debe analizar la relación entre tales sustancias y los factores inherentes a
la persona que las consumió?
No hay resolución
sobre el asunto referido. Tampoco en esta plática se delineo una respuesta. En
el fondo, lo que pretendí fue solamente reflexionar sobre el principio unus testis nullus testis (testimonio único, testimonio nulo).
Su vigencia, alcance y actualidad.
Es posible que la
declaración de un solo testigo, como prueba fundamental que señaló culpable al
aquí quejo por el delito de homicidio calificado, lleve a confirmar su condena de
veinte años de prisión, o bien, que se revoque o ampare para efectos.
Para nuestros fines, lo cierto
es que el tema de prueba única tiene plena vigencia y su reflexión en las condiciones
actuales es muy importante. En lo personal, estimo que la reflexión sobre el
citado principio, y “el esfuerzo por hacerme comprender, me ha servido para
comprender”.[2]
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