Cuarta parte
*Foto: Ingrid L. González Díaz
En estas condiciones, y a riesgo de
ser repetitivo, es invaluable el papel de los intérpretes y traductores como
auxiliares en la administración e impartición de justicia, pues su aportación
le permite, junto con los demás elementos del litigio, construir y formar un
criterio objetivo, lógico, congruente, en relación con el punto de la
controversia que se ventila, lo cual fortalece el sentido de la propia
resolución.
Qué
mayor auxilio para el juez que el contar, por una parte, con la interpretación
o traducción de una palabra, tal como lo expresa Celso, en su pleno contenido y
significado, contexto, naturaleza y razón de ser, dentro de los hechos y el
proceso que se ventila y, por otra, con auxiliares calificados cuya función
cultural se configura "como puentes entre naciones y culturas,
instrumentos de entendimiento y conciliación social, transmisores del saber,
acceso a lo remoto y desconocido, contribuyendo al esclarecimiento de la legua
y cultura propias".[1]
La
relevancia de su función está fuera de toda duda, más todavía cuando a éste le
abala todo un estatuto jurídico como perito intérprete/traductor. Lo cual
comprende las disposiciones legales que enmarcar sus derechos y deberes como
profesional auxiliar del juzgador o de la autoridad correspondiente, así como
los requisitos de titulación, sistemas de designación, su deber de
imparcialidad y el marco de comportamiento ético al que debe sujetarse, en
particular, el secreto profesional al que debe ceñirse.
Imagínense
ustedes la sanción a la que se puede hacer acreedor un perito/traductor que
incurre en infidelidad en los conceptos y muestre evidentes deficiencias de
conocimiento del idioma del que pretende traducir o interpretar. Cuestiones,
todas ellas, que si bien son importantes, en otro momento espero abordar.
Con
lo hasta aquí dicho, ni duda cabe la importancia que tiene el papel del
intérprete y del traductor en la actividad del juez. Sin embargo, esta
importancia realmente se extiende en el ámbito jurídico en general.
Prueba
lo anterior el gran número de documentos privados redactados en idioma
extranjero que ofrecen las partes en los juicios, documentos que por cierto, es
al que los ofrece al que le corresponde la carga de exhibir su traducción, no
es el juez, por tanto, el que debe ordenarla, entre otras cosas, porque, éste
en su función jurisdiccional no puede constituirse en parte (de ahí que también
este impedido para llamar de oficio al perito traductor)[2].
A menos que hubiera oposición entre la traducción inicial y la presentada como
objeción por la contraparte, quien al realizarla debe anexar otra traducción,
realizada también por perito autorizado, caso que de presentarse, el juez, de
acuerdo con sus facultades de ley, puede llamar a un perito traductor en su
carácter de tercero. Salvo este caso, es a cargo de quien ofrece la prueba de
documentos redactados en idioma extranjero, la obligación de exhibir la
correspondiente traducción.[3]
Otra
prueba de la importancia del intérprete/traductor en el ámbito jurídico es el
auxilio que cada vez más proporcionan éstos a juzgadores, autoridades y sector
privado en general, mediante la traducción jurídica de documentos tan variados
como leyes, convenios, tratados, acuerdos, entre otros.
Situación
que, por cierto, en algunos países ha generado una nueva disciplina, prima
hermana de los intérpretes y traductores, llamada, precisamente, de traducción jurídica. La cual puede ser
definida "como la traslación de una lengua a otra de los textos que se
utilizan en las relaciones entre el poder público y el ciudadano (por ejemplo:
denuncias, querellas, exhortos, citaciones, leyes) y también de los textos
empleados para regular las relaciones entre particulares con trascendencia
jurídica (contratos, testamentos o poderes)".[4]
Ahora bien, en cuanto al "modo y al tono, los textos legales pueden ser
orales, escritos, escritos para ser leídos en voz alta u orales para ser
grabados, y su tono es por lo general extremadamente formal o formal con rasgos
ceremoniales y rituales que hunden sus raíces en las historia (por ejemplo, los
formalismos que muchas veces se observan en las fórmulas de promulgación de las
leyes)".[5]
[2] Sobre este punto véase la
tesis aislada de tribunal colegiado, de rubro: Documentos privados redactados en idioma extranjero. El juez esta
impedido para llamar de oficio al perito traductor (Legislación del Estado de
Zacatecas), publicada en el Semanario
Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, p. 423.
[3] Véase: Tesis aisladas, de
rubros: Documentos privados redactados en
idioma extranjero. corresponde al oferente la carga de exhibir la traducción
(legislación del Estado de Puebla), y Documentos
privados redactados en idioma extranjero. Si hay objeción de la contraparte a
esta corresponde presentar otra traducción. (Legislación del Estado de Puebla),
emitidas por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
Octava Época, publicada en el Seminario
Judicial de la Federación, Tomo I, Primera Parte-1, enero-junio de 1988, p.
361.
[4] Castro Solano, Rosemary, "La ley en varias lenguas: importancia
de la traducción en el ámbito legislativo", en Revista Parlamentaria, El uso
del lenguaje en la creación de la norma jurídica, volumen 16, No. 2, agosto
de 2008, Asamblea Legislativa, Costa Rica, 2008, p. 7.
No hay comentarios:
Publicar un comentario