viernes, 30 de octubre de 2015

Ciudadanía y derechos humanos


 Ley del Aborto, acto impostergable*

Genaro González Licea


*Foto: Ingrid L. González Díaz

Hemorragias, tijeras teñidas con los prejuicios más perversos de la condición humana. Ganchos, cucharas y cucharones. Pinzas arrasadoras del derecho y la dignidad de miles de mujeres caídas en desamparo. El aborto. Dolor pegado en las entrañas ultrajadas de la desesperanza de él y ella, de toda una conciencia social que lo permite.
          Los sentimientos indefensos caen de bruces ante la mezquindad humana. Cuartos a media luz y lavabos salpicados con la sangre y los pellejos de la más pura impotencia lo constatan. El aborto clandestino rasga la conciencia de cualquier sociedad dormida en los actos de fe y atada en las cadenas perpetuas de la culpa. Una y otra vez la desolación cubre el pánico desnudo de una mujer mordisqueada en sus entrañas. Sabe que para siempre cargará como prohibido un prejuicio que siendo ajeno lo diluyó en su sangre como propio.
          Aquí el tema no es ser católico o ateo. Creer en el demonio, en los verdes bosques o en un animal cualquiera. Convicciones todas ellas respetables. Aquí el problema es de salud pública. De que estamos pisoteando el derecho fundamental de la mujer a disponer de su propio cuerpo, del libre desarrollo de su persona y personalidad.
          
*Foto: Ingrid L. González Díaz

El derecho de autonomía que tiene una persona es un acto que a los dioses les cuesta trabajo comprender. Tal vez se deba a la educación dirigida y condicionada a la cual fueron sujetos. Entre esos dioses, por supuesto, está la mente del carpintero, del albañil, del empresario, del arquitecto y de miles y millones de ciudadanos de este mundo. Si de una enseñanza carecen, carecemos, los adultos, es cómo ejercer nuestra propia libertad, cómo defenderla y cuáles son los límites que ésta tiene.
          Dentro del derecho fundamental de la mujer, está el de la autonomía sobre su cuerpo. Autonomía que comprende el decidir libremente sobre cualquier asunto relacionado con su sexualidad, entre ellos, el decidir abortar.
          Yo no sé, ni es el caso saberlo, si las madres, esposas o familiares de los señores senadores, diputados, del mismo papa que posiblemente visite su recinto, del presidente de la república, jueces, magistrados o ministros, aristócratas, burgueses, campesinos, obreros, universitarios o amas de casa, han vivido la clandestinidad del aborto. Lo que sé, sin embargo, es lo impostergable de legislar sobre el tema. Para decirlo mucho más claro, en México la Ley del Aborto es un acto impostergable.
          Son miles y miles las mujeres que abortan en la clandestinidad y el hombre con ellas. Ambos en la oscuridad mastican su dolor a solas. Unidos caen al precipicio de un paisaje desolador, insalubre, sin higiene, apoyo profesional e instrumental médico.
          El aborto en nuestro país constituye un problema de salud pública y, de ninguna manera de creencias, actos de fe y golpes de pecho. La Ley del Aborto la reclaman miles de mujeres y hombres, y cientos y cientos de organizaciones no gubernamentales. El poder es ciego, ciertamente, pero no al extremo de que su ceguera trastoque mantener su dominio y ejercicio de poder.
          Sé que la ley que menciono tarde o temprano será expedida, repito, expedida, porque en una sociedad declarada católica por decreto, una ley así de ninguna manera puede ser discutida y menos aún consultada en plebiscito. El tema es incómodo para todos y por todos lados. De discutir el aborto nadie saldría de pié. Ni el Estado ni la justicia, mucho menos el clero con sus hábitos de seda, o los sectores más retrógradas que dominan la economía nacional. De alguna manera, personas e instituciones al permitir el aborto, abortan de igual manera.
          Son miles los abortos practicados anualmente en la oscuridad y con las recetas trasmitidas de boca en boca. En México las cifras son inciertas. Para unos casi un millón al año, para otros, esta cifra se rebasa. Por lo que hace a nivel mundial, según datos de la Organización de las Naciones Unidas, doscientos veintiséis millones de mujeres “que no desean quedarse embarazadas, carecen de acceso a métodos anticonceptivos fiables para evitarlo.” En tanto que la Organización Mundial de la Salud, si lo entendí bien, habla de que aproximadamente veintiún millones de mujeres se someten a una interrupción de embarazo insegura al año. Cifra al margen de los abortos regulados por la ley, bajo ciertos principios y situaciones, entre ellas por “imprudencia de la mujer embarazada”, escúchese nuevamente, “por imprudencia de la mujer embarazada” (cada que leo esto en el código penal me invade una vergüenza mezclada con tristeza), o “cuando el embarazo sea el resultado de una violación”, o bien, “cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte”. Fuera de ello, las severas sentencias confirman la miopía del legislador. Son sentencias a la letra que, de impugnarse, recae una confirmación, una reposición de procedimiento y raras veces su revocación o concesión del juicio promovido.
          Es urgente expedir la Ley del Aborto en México. Su expedición está al margen de campañas electorales, convicciones personales, actos de fe, principios de conciencia o cuestiones ideológicas. El tema es el reconocimiento de un derecho fundamental que pertenece a la mujer, a su autonomía como persona que es y a su propia personalidad que tiene. ¿Por qué el médico o el legislador, o la soberbia del gobernante, han de decidir por un derecho fundamental que única y exclusivamente les pertenece a ellas? Estamos, como ya dije, ante un problema de salud pública, de acceso a métodos anticonceptivos, de educación y salud sexual y reproductiva.
          En este proceso impostergable de expedir la Ley del Aborto, la ciudadanía espera que instituciones como la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncien sobre el tema, de la misma manera que lo hizo la de Estados Unidos al resolver, en 1973, el caso Roe vs. Wade. El aborto está protegido por la Constitución, se dijo entonces, y en cada Estado debería ser legal, se agregó. El problema fue, es, la aceptación de dicho mandato por los Estados. Hasta hoy en día el tema está vigente.
          La situación ahora, a pesar de la distancia, es prácticamente la misma en nuestro país. Efectivamente, la mujer y la ciudadanía en general esperan el pronunciamiento de la Primera Sala de la Suprema Corte. Sucede que ésta tiene para resolución dos amparos que determinó conocer vía reasunción de competencia (la 35/2014 y 28/2015) y tienen que ver con la interrupción del embarazo.
*Foto: Ingrid L. González Díaz

En uno de ellos una señora impugna, tanto la negativa proporcionada por la autoridad competente del Centro Médico Nacional “20 de noviembre” del ISSSTE, de interrumpir su embarazo por motivos de salud, como los artículos correspondiente del Código Penal Federal que no contemplan una situación así. La señora argumenta que la autoridad al no tener en cuenta que su embarazo es de alto riesgo, y la ley al no contemplar una situación así, acudió a un hospital privado para la práctica de éste. Acto seguido, como dije, promovió amparo.
          La importancia del asunto radica en que la mencionada Sala estará en posibilidad de analizar la constitucionalidad de una legislación federal que regula el aborto no punible, y si el juez que decidió no estudiar el asunto, impidió, con ello, que la señora ejerciera su derecho de acceso a la justicia, a la salud y no discriminación, a la vida privada y a la autonomía reproductiva.
          Por lo que hace al segundo caso, una menor de edad promovió amparo ante la negativa del ministerio público a su petición de interrumpir su embarazo producto de una violación. Para la autoridad el código penal estatal, sólo permitía responder a una petición como la suya, dentro de los noventa días a partir de la concepción, siempre que el hecho se hubiera denunciado antes de tener conocimiento del estado de gestación, lo cual en el caso no se actualizaba.
          La menor de edad, por conducto de su representante, lo que impugnó, por tanto, es la inconstitucionalidad de dicha negativa, así como el artículo del citado código que lo impide, pues ambas cosas violan los derechos a la salud, igualdad, no discriminación y dignidad de las mujeres.
          En este contexto, se podrá determinar si dicho artículo, como todos los que de la misma manera lo expresan, es o no inconstitucional y, de serlo, es evidente que viola los citados derechos humanos. La pregunta es esta: los términos para solicitar la interrupción del embarazo por violación sexual, cuando la víctima es menor de edad, ¿se deben sujetar a los días fijados por el código mencionado?
          A los derechos fundamentales de la mujer, su derecho al aborto en específico, se agrega el estudio de los derechos de las víctimas del delito de violación sexual, cuando éstas son menores de edad, hecho que, por mandato constitucional, debe llevar a la autoridad a un reforzamiento tutelar para proteger sus derechos humanos.

          Es impostergable promulgar la Ley del Aborto en nuestro país. El aborto es derecho fundamental de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo. Es un problema de salud pública que para resolverlo, los prejuicios y aberraciones de jefes de estado y legisladores, deben quedar, de haberlos, en su ámbito personal e intimidad muy suya. Por lo pronto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la palabra. ¿Dirá acaso, igual que en su momento lo dijo la Corte norteamericana, “el aborto está protegido por la Constitución? 

*Foto: Ingrid L. González Díaz

* Pendiente de publicarse en Congresistas, periódico bimensual.

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