miércoles, 21 de septiembre de 2011

Acotación del fuero de guerra*

Genaro González Licea

Entre los elementos más señalados que llevan a tal acotación está la participación cada vez más pronunciada del fuerzas militares en operativos propios de la policía, operativos, por tanto, que encierran muchas dudas sobre su legalidad, así como el contenido mismo del artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar que a la letra señala: “son delitos contra la disciplina militar: II. Los del orden común o federal, cuando en su comisión haya concurrido cualquiera de las circunstancias que en seguida se expresan: a).- Que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en  servicio o con motivo de actos del mismo”.
Cuestiones que van más allá del marco constitucional de las fuerzas militares y, por lo mismo, cuestionan la jurisdicción de sus tribunales, misma que, es pertinente recordar, “proviene de la Constitución y está basada sobre las características particulares que caracterizan a las relaciones sociales de tipo militar, traducidas en relaciones de mando y obediencia que tipifican al poder militar”[1].
Si el fuero que se comenta se circunscribe única y exclusivamente al personal militar, cabe recordar que se entiende por éste a toda persona que tenga grado.[2] Cosa distinta es preguntar quién pertenece a las fuerzas militares, ya que en ese sentido el personal de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a su situación, se consideran en activo, reserva y retiro.[3]
Con esta observación eliminamos la común imprecisión de decir: los militares son aquellos que pertenecen a las Fuerzas Armadas. Existe, por supuesto, otra forma de pertenecer a las fuerzas militares, y esa es bajo el concepto de reserva y permanencia.[4]

* El presente artículo es parte de la plática que pronuncié en el Instituto Federal de Defensoría Pública, Consejo de la Judicatura Federal, Poder Judicial de la Federación, en 2010. Su publicación se hará en la Revista de dicho Instituto.


[1] Idem, p. 1739. 
[2] El artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, refiere: “Militares son los individuos que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas Mexicanas, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente Ley y demás ordenamientos castrenses”.
[3] De esta manera y dicho brevemente, el personal civil pertenece a la reserva, ya que a ella pertenecen: primera reserva: Generales, entre otros, que “obtengan digna y legalmente su separación del activo. Incluyendo a los que pasen al retiro voluntario. Así como todos los mexicanos de los 19 hasta los 30 años. A la segunda reserva: los que cumplan su tiempo en la primera reserva (militares de retiro voluntario hasta los 45 años), y los del Servicio Militar Nacional hasta los 45 años.
[4] El artículo 6º de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, refiere: “Los mexicanos que decidan prestar sus servicios en las Instituciones Armadas de tierra y aire, en forma voluntaria, firmarán un contrato manifestando su conformidad para permanecer en dichas Fuerzas Armadas por un tiempo determinado”.

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