miércoles, 21 de septiembre de 2011

Reforma al marco constitucional de las Fuerzas Armadas mexicanas*

Genaro González Licea

Es indispensable redefinir el estatus constitucional de las Fuerzas Armadas mexicanas. La realidad que impera en México desde la década de los ochentas en lo social, económico y político, es consecuencia de transformaciones estructurales de gran trascendencia.
El proceso que vive el país desde la década referida, de ninguna manera es aislado, por el contrario, es parte del patrón de reproducción de capital a nivel mundial. Su dinámica responde al proceso de globalización que se vive en el ámbito internacional.
Agréguese a lo anterior, la dinámica de apertura política y participación ciudadana (la estrategia de ciudadanización del poder), vía las organizaciones no gubernamentales, cuestión que trastocó las estructuras sindicales, de partidos políticos e instituciones gubernamentales en general y culminó en la elección presidencial del dos mil que todos conocemos. Con ella fueron fuertemente cuestionadas las estructuras rígidas del Estado, ante la libre participación ciudadana que exige el modelo neoliberal del libre mercado.
De la misma manera que se cimbraron sindicatos, partidos políticos e instituciones rígidas en general, así también las Fuerzas Armadas mexicanas se vieron afectadas, con la peculiaridad de que éstas, si bien participaron como sostén de las estructuras del Estado, no iniciaron un real proceso de reestructuración en lo interno, en lo jurídico, operativo e incluso doctrinal.
Dos razones considero fundamentales del porqué las Fuerzas Armadas no han llevado a fondo su proceso de reestructuración. Uno es la participación tan pronunciada que el Poder Ejecutivo les ha proporcionado en este proceso de transición que vivimos, y otra es la oposición misma de los altos mandos militares al cambio.
Ambos factores, sin sorpresa alguna, se conjugan y responden a los dos elementos esenciales en la organización y funcionamiento de Fuerzas Armadas: “la obediencia y la no deliberación. La eficiencia de las Fuerzas Armadas depende de una obediencia estricta y rigurosa, que excluye todo análisis o examen sobre las órdenes que se imparten. Tanto dentro de la estructura militar, como las provenientes de la autoridad gubernamental a la cual están subordinadas. La obediencia excluye todo tipo de deliberación interna en las fuerzas militares acerca de las ventajas o inconvenientes que puede acarrear el cumplimiento de las decisiones impartidas. Esa deliberación es incompatible con la disciplina generando una obediencia debida conforme a la cual, el inferior no puede cuestionar válidamente las órdenes provenientes del superior. Las debe acatar o, en su defecto, apartarse de la estructura militar sin perjuicio de las sanciones que pueda merecer su comportamiento”[1].
Sin embargo, el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el mando mismo de las fuerzas militares, debe tener la sensibilidad suficiente para entender que en este proceso social globalizante que vivimos, es obsoleto el concepto de organización militar amurallada, propio de la Segunda Guerra Mundial. Lo mismo, por supuesto, puede decirse del concepto de soberanía y Estado nacional. Se sabe que, efectivamente, es distinto, empero, el marco legal no lo refleja así.

* El presente artículo es parte de la plática que pronuncié en el Instituto Federal de Defensoría Pública, Consejo de la Judicatura Federal, Poder Judicial de la Federación, en 2010. Su publicación se hará en la Revista de dicho Instituto.


[1] Badeni, Gregorio, Tratado de Derecho Constitucional, Tomo II, 2ª. Edición, Editorial La Ley, Buenos Aires, Argentina, 2006, p. 1736.

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