miércoles, 21 de septiembre de 2011

Reforma constitucional en materia militar y fuero de guerra*

Genaro González Licea

La participación del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México en un proceso de reestructuración, entendiendo por este, y para fines de la presente exposición, el generado a partir del año dos mil, es un tema del cual nadie y menos en las circunstancias que imperan en nuestra sociedad, puede renunciar a expresar lo que piensa.
Naturalmente, expondré lo que pienso, mi verdad. Si no se dice la verdad —retomo las palabras de Carlos Castilla del Pino— entonces el intelectual (cuya tarea es decir, de palabra o por escrito) se torna de inmediato cómplice de los que mienten, demagogo y, por tanto, antiintelectual. Es perfectamente lícito, continúa el autor, que una persona se equivoque, pero no es lícito que mienta.
Verdaderamente la sociedad puede pasar por momentos en los que hablar de aquello que uno estima, la verdad puede entrañar alguna suerte de riesgo. Aun así, al intelectual, como a cada persona, se le ofrecerá la alternativa entre decir la verdad o callarse, pero nunca entre decir la verdad y decir la mentira[1].
Ahora bien, las ideas centrales que guiarán la presente exposición, son, por un lado, que es urgente replantear el marco constitucional y legal del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México y, por otro, que debe acotarse el fuero de guerra a la observancia estricta de la disciplina castrense: conductas constitutivas de delitos militares.
Agrego, finalmente, que si alguno de ustedes se llega a desesperar por encontrar aquí interrogantes sin respuestas, se me disculpe por ello. Considero que lo correcto al abordar un tema tan complejo como lo es el replanteamiento del fuero de guerra en una sociedad incrustada en dinámicas globales en cuestiones armamentistas, delincuencia organizada, comportamientos económicos y jurídicos, por decir algunos, es generando inquietudes que, en su momento, cuenten con una respuesta conjunta del que la generó y del que la retomó.
De la misma manera, ofrezco disculpas por lo repetitivo que suelo ser. Reiterativo diría José Gaos. La repetición, considero, es un acto de conocimiento que modifica el conocimiento mismo, es, según Kierkegaard, La repetición, 1843, “el quehacer de la libertad, la libertad misma”. Es un “revivir lo ya vivido”, según Unamuno, una “pulsión de la muerte” para Lacan. Con la repetición el significado del conocimiento, tanto del que habla como del que escucha, se modifica, reafirma, rejuvenece, muere y nace potencializado. La repetición en la dialéctica del conocimiento.

* El presente artículo es parte de la plática que pronuncié en el Instituto Federal de Defensoría Pública, Consejo de la Judicatura Federal, Poder Judicial de la Federación, en 2010. Su publicación se hará en la Revista de dicho Instituto.


[1] Cfr., Castilla del Pino, Carlos, Cuatro ensayos sobre la mujer, Madrid, España, El Libro de Bolsillo, Alianza Editorial, 1971, p. 12.

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