miércoles, 21 de septiembre de 2011

Reforma o acotamiento constitucional en materia militar*

Genaro González Licea

Lo expuesto en este espacio tuvo como objetivo señalar algunos puntos que considero relevantes para abordar el fuero de guerra mexicano. La jurisdicción militar en tiempos de paz es un tema que siempre ha generado y generará diálogos encontrados.
Existen posturas a favor y en contra de mantenerlo, dadas las condiciones como las señalada en un Estado democrático. En lo personal, teniendo en cuenta la historia mexicana sobre el tema, me pronuncio por su acotamiento. Sin embargo, considero que, al paso del tiempo prevalecerá la postura del General Mújica. Dicho en otros términos, desaparecerá el fuero de guerra.
Ello en virtud, entre otras razones, porque a nivel internacional es cada vez menor la postura de fomentar el conflicto entre Estados nacionales. Asimismo, porque las fuerzas militares en México viven un proceso de adaptación a un nuevo comportamiento y forma de hacer política, desde la década de los ochentas y, en forma evidente, desde el año dos mil y, finalmente, porque considero que una reforma constitucional en materia militar acotaría las responsabilidades del Poder Ejecutivo y Legislativo en relación con las Fuerzas Armadas, pero, además, fijaría la responsabilidad de éstas mismas en el marco constitucional, me refiero, por supuesto, al necesario mandato constitucional de las Fuerzas Armadas mexicanas en cuanto a su misión constitucional establecida explícitamente en ella.
Misión que no puede ser otra sino la de garantizar la soberanía e independencia del Estado mexicano, así como la defensa de la integración territorial del mismo, de la Constitución y de las leyes que de ella emanen. Cuestión esta última que como servidores públicos ya les obliga, de acuerdo con el artículo 128 constitucional[1].
Nuevas tareas se exigen a las fuerzas militares en los tiempos que vivimos. Tareas que van desde la ayuda por desastres naturales, producción de armamentos, redefinición de inteligencia militar, de seguridad interior o lucha contra la delincuencia organizada, entre otras. 
Considero que con el tiempo los militares mantendrán un comportamiento de lealtad tanto a las instituciones como a la sociedad y, con ello, se comportarán en la sociedad democrática que vivimos, más que como Fuerzas Armadas de gobierno, de Estado. En suma, unas fuerzas militares participativas en el Estado más que del Estado.
Estimo que con el tiempo, efectivamente, “los militares generarán una actitud de lealtad al sistema democrático cuando vean que, al final del túnel de la pérdida de sus privilegios y de los cambios de su definición profesional, está la luz de unas nuevas misiones aceptadas por el sistema de una definición profesional que garantice su futuro corporativo”[2].
En sentido riguroso, el fuero, la jurisdicción militar, constituye un eslabón disciplinario de la autoridad militar relacionada con delitos y faltas propias del ámbito militar, que tienen que ver con la disciplina de las mismas. Sancionado este aspecto, lo siguiente puede llevarse a cabo por la autoridad civil. La acotación del fuero de guerra es, por tanto, un primer paso.
En espera está la unidad jurisdiccional y, posiblemente, saldar el reclamo en contra de los tribunales militares, que argumenta, por ejemplo, encubrir privilegios injustificados; falta de rigor técnico-jurídico en detrimento de las garantías que corresponden al justiciable; dificultades para lograr una efectiva independencia de los jueces, y el riesgo de convertirse en instrumentos para reprimir cualquier intento de oposición, bien directamente o bien mediante el abuso de leyes de excepción[3].
* El presente artículo es parte de la plática que pronuncié en el Instituto Federal de Defensoría Pública, Consejo de la Judicatura Federal, Poder Judicial de la Federación, en 2010. Su publicación se hará en la Revista de dicho Instituto.


[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Art. 128.- Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen”.
[2] Serra. Garcís, La transición militar. Reflexiones en torno a la reforma democrática de las Fuerzas Armadas, Editado por Random House Mondadori, Barcelona, España, 2008, p. 59.
[3] Véase: Pablo Casado Burbano, Iniciación al derecho constitucional militar, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, España, 1986, páginas 82 y 83.

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