miércoles, 21 de septiembre de 2011

Función de órganos del fuero de guerra*

Genaro González Licea

La función de los órganos del fuero de guerra es, insisto, juzgar y sentenciar miembros de las fuerzas armadas, acorde con la ley sustantiva y adjetiva de la materia. Deben juzgar por tanto, por delitos cometidos en actos del servicio, lo que se traduce en los que llevan a cabo los militares dentro de la esfera castrense, a fin de cumplir una determinada misión, orden o desempeño de funciones operativas o administrativas.
Ahora bien, los delitos contra la disciplina militar son: 1. Contra la seguridad de la nación (traición a la patria y contra el derecho de gentes). 2. Contra la seguridad interior de la nación (rebelión y sedición). 3. Contra la existencia y seguridad del ejército (extravío, enajenación, robo, y destrucción de lo perteneciente al ejército; deserción e insumisión; falsa alarma). 4. Contra la jerarquía y la autoridad (insubordinación, abuso de autoridad, desobediencia y asonada –grupo de hasta cinco personas que rehúsen obedecer órdenes de un superior, las resistan o recurran a vías de hecho para impedirlas–). 5. Los cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas: Abandono de servicio; maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos; pillaje; devastación; merodeo; apropiación de botín; contrabando; saqueo y violencia contra las personas. 6. Contra el deber y decoro militar; infracciones de deberes de centinela, vigilante, timonel, y 7. Los cometidos en la administración de justicia o con motivo de ella[1].
A mi juicio, la jurisdicción militar o fuero militar, se debe acotar a la estricta observancia de los delitos antes referidos, al constituir una justicia excepcional cuyo objetivo central es mantener la disciplina militar.
A lo expuesto, es de agregar, finalmente, que las resoluciones de los órganos de procuración y administración de justicia militar son susceptibles de ser revisadas y modificadas, en su caso, por el Poder Judicial de la Federación.
Así, se puede decir que tomando como un todo el sistema de justicia militar, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como órgano revisor en materia de constitucionalidad, se instala en la cúspide del mismo. Los juzgados de distrito y tribunales de circuito en materia de legalidad.
Con respecto a este vínculo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el sistema de justicia militar, en su momento llegue a proponer se instalara en nuestro Máximo Tribunal una Tercera Sala Militar.[2] Preferiría en estos momentos limitarme al comentario anterior. Consideré necesario referirme al tema, por una obligación personal, dada la relación que aguarda con el que aquí se expone, en particular, con la postura de acotar el fuero de guerra.

* El presente artículo es parte de la plática que pronuncié en el Instituto Federal de Defensoría Pública, Consejo de la Judicatura Federal, Poder Judicial de la Federación, en 2010. Su publicación se hará en la Revista de dicho Instituto.


[1] Véase: Libro Segundo del Código de Justicia Militar, artículos 57 a 66.
[2] Véase: González Licea, Genaro, Reflexiones sobre fuero de guerra y seguridad nacional de cara al siglo XXI, Artículo publicado en la revista del Instituto Federal de Defensoría Pública, México, Número 3, páginas. 43 a 55.

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