viernes, 9 de septiembre de 2011

Presidencialismo y ejercicio del poder*

La fortaleza de un gobierno no estaba en el parlamento sino en la idea carrancista de un “gobierno fuerte”, en el presidencialismo. Dicho sea de paso, para mayor abundamiento de este hermoso pasaje de transición y coyuntura en la histórica de México, véase a Felipe Tena Ramirez, Leyes fundamentales de México, 1808-1995, Editorial Porrúa, México, 1995.
A la conformación del presidencialismo mexicano, acompañan otros fenómenos propios del ejercicio político de dicha figura, tales como la formación del partido único de poder, el acuerdo de los mandos militares y la transmisión pacífica del poder a través de la llamada “sucesión presidencial”.
En segundo lugar, es importante recordar que el presidencialismo como figura del ejercicio de poder, consensada e impuesta desde el poder, en la mayoría de los países latinoamericanos generó problemas de estabilidad política; sería cuestión de un estudio particular de cada formación económico social para dilucidar el porqué el presidencialismo (la “ensambladura artificial” como dice Theo Stammen) en unos países, como es el caso de México, contribuye para lograr una mayor estabilidad y gobernabilidad política que en otros.
¿Y cuáles son las características del sistema presidencialista mexicano? De acuerdo a lo que expone el Dr. Jorge Carpizo en su libro El presidencialismo mexicano, éstas son las siguientes: Que el poder ejecutivo es unitario, y está depositado en un presidente que es, al mismo tiempo, jefe del estado y jefe de gobierno; que el presidente es electo por el pueblo y no por el poder legislativo, lo que le da independencia frente a éste; otra característica es que el presidente nombra y remueve libremente a los secretarios de Estado, asimismo, que ni el presidente ni los secretarios de Estado son políticamente responsables ante el Congreso; otra más es la siguiente: ni el presidente ni los secretarios de Estado pueden ser miembros del Congreso; por último, se tiene también como peculiaridad el hecho de que el presidente puede estar afiliado a un partido político diferente al de la mayoría del Congreso; así como, que el presidente no puede disolver el Congreso, pero el Congreso no puede darle un voto de censura. Claro está, menciona el Dr. Jorge Carpizo, no todos los puntos anteriores se dan en todos los sistemas presidenciales y mucho menos en forma pura; pero establecer sus principios nos sirve para poder precisar si un sistema es presidencial o parlamentario, o si es predominantemente presidencial con matices de parlamentario, o viceversa.
Es de mencionar que ante la figura del presidencialismo existen diversas posturas y perspectiva de análisis, empero, todas ellas las podemos enmarcar en estas dos grandes visiones teóricas: las que reconocen únicamente el sistema presidencial clásico, y las que reconocen un sistema presidencial que es considerado como neopresidencialismo.
Partiendo de lo anterior, y tomando como marco de referencia el presidencialismo norteamericano, de acuerdo a Karl Loewenstein en América Latina se encuentran los siguientes tipos de presidencialismo: [1]
El presidencialismo puro: aquellos que tienen las características que hemos señalado en líneas anteriores; de acuerdo a Loewenstein, México se encuentra en esta hipótesis. El presidencialismo atenuado: donde el poder se ejerce conjuntamente por el presidente y sus ministros, quienes están organizados como gabinete; y, finalmente, aquellos sistemas democráticos donde se está tratando de disminuir la influencia del ejecutivo, ya sea incorporándole elementos parlamentarios o admitiéndose grupos colegiados.
Por otra parte, es necesario señalar que a la interpretación del presidencialismo hasta estos momentos expuesta, se deben agregar aquellos estudios donde se argumenta que el tipo de presidencialismo existente en México se puede definir como “dictadura constitucional”. Los autores que sostienen este punto de vista son, principalmente, Emilio Rabasa y José María Calderón.[2] La idea central que sostienen estos autores es que la historia constitucional de México ha permitido establecer un tipo de dictadura civil, una dictadura presidencial constitucional. En especial, el último de los autores citados, menciona que si revisamos del artículo 80 al 92 constitucionales, referentes a los deberes y facultades del Ejecutivo, nos podemos percatar de las ideas utilizadas por los constituyentes para justificar la preponderancia del Poder Ejecutivo frente a los Poderes Legislativo y Judicial y el por qué estos poderes deben ser complementarios del Ejecutivo. Se desprende, por tanto, que uno de los objetivos centrales de José María Calderón es el de mostrar cómo el Constituyente de 1916-1917 estableció una “dictadura constitucional”.[3]
Efectivamente, dicha dictadura se pone en evidencia en los artículos constitucionales antes mencionados; en éstos se establece que el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo individuo, denominado “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos” (artículo 80); por lo mismo, de acuerdo a José Fernández Santillán, “México: del presidencialismo al parlamentarismo (crítica a la propuesta política de Sartori)”, Revista del Senado de la República, Número 16, Volumen 5, julio-septiembre de 1999, el presidente de la República reúne “las atribuciones de jefe de Estado y jefe de gobierno”, además, continúa el mismo autor, “esa persona es electa directamente por los ciudadanos; tiene la facultad de nombrar y destituir a sus colaboradores quienes únicamente son responsables ante él; el legislativo no puede recurrir al voto de censura aunque sí puede llamar a los ministros para cubrir información y debatir con ellos sobre los ramos de su responsabilidad; tampoco puede removerlos de sus cargos; en cambio, el presidente puede presentar iniciativas legislativas; interviene en el nombramiento de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, que es la máxima autoridad del Poder Judicial; el presidente define las directrices de la política interna e internacional así como la política económica”.
Ante las características anteriores no es difícil ver al presidente de la República como un individuo extremadamente poderoso; como una deidad que responde y resuelve cualquier problema que le fuera planteado, siempre y cuando él así lo dispusiera. Los años transcurrieron, el presidencialismo mexicano dio estabilidad política, propició un margen considerable de gobernabilidad; sin embargo, en sí mismo, en su propio desarrollo, generó su caída, un antipresidencialismo.
Al respecto, nuevamente retomo las palabras de José Fernández Santillán, cuando nos dice que en el “auge (1936-1976) del presidencialismo el poder del jefe del Ejecutivo brilló incontrastado. No obstante, a fines de los setenta y principios de los ochenta aparecieron signos que evidenciaron el agotamiento del modelo intervencionista como el incremento de la deuda pública, crisis fiscal, recesión económica, ineficiencia, burocratismo, abandono de los principios de las acciones nacionalistas, debilitamiento del pacto interclasista.” Cuestiones que propiciaron un presidencialismo cada vez con menos brillo y reconocimiento, con menos poder y mucho menos control del mismo. La deidad termina. Llega el año 2000, parecería que el presidencialismo muere.

*González Licea, Genaro, Ensayo sobre la reestructuración del Estado mexicano, Amarillo editores, Derechos Reservados a favor del Autor, México, 2001.


[1]  Carpizo, Jorge, Ibídem. p. 17, citando a: Karl Loewenstein, La “presidencia” fuera de los Estados Unidos, en Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México, año II, núm. 5, México, UNAM, 1949, p. 20.
[2] Véase: Rabasa, Emilio, La constitución y la dictadura, Ed. Porrúa, México, primera edición 1912, y José María Calderón, Génesis del Presidencialismo en México, Ediciones el “Caballito”, México, 1972.
[3]  Calderón José María, Ibídem. p. 17.

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