lunes, 29 de agosto de 2011

Grupos de presión y Estado de derecho*

El tema de los grupos de presión (pressure groups, para ubicar el concepto en el idioma del país que los vio nacer y florecer: Estados Unidos de Norteamérica), es de suyo complejo, más aún si tenemos en cuenta que es hasta la segunda mitad del siglo XX cuando realmente se inicia su estudio. Al respecto, no es casual que Héctor González Uribe en su libro antes mencionado, nos diga que es hasta años recientes cuando “los sociólogos, los politólogos y juristas, tomando en cuenta la creciente importancia de los grupos de presión, han tratado de justificar su existencia y de encontrarles un lugar adecuado en el orden constitucional. Llegan incluso los autores a estimar que dichos grupos -y no los ciudadanos aislados- son los verdaderos sujetos de la acción política. Piensan, en todo caso, que los grupos han dado lugar a un pluralismo social y político que propicia un régimen mixto -individualista y social- en la vida democrática. En la práctica constitucional, no hay todavía uniformidad acerca del reconocimiento de esos intereses. En países como Estados Unidos se regula su actuación mediante leyes, como, por ejemplo, la Lobbying Act de 1946; en los países europeos, en cambio, se incorpora a esos grupos en órganos o comités consultivos de los poderes públicos o bien se les llega a dar una representación constitucional, al lado de la representación política por partidos. En países en los que el intervencionismo del Estado va avanzando, muchos de los grupos privados que ejercían una acción o representaban intereses al margen del poder público, son absorbidos y convertidos en organismos descentralizados del Estado".
Por lo anterior, considero que en una formación económica-social concreta, el Estado, por medio de las asociaciones y los grupos de presión fortalece su control político y fomenta la actividad democrática de la sociedad, con lo cual, al mismo tiempo que legitima el actuar de sí mismo y de los grandes intereses económicos que en él se condensan, cumple con su función de generar las condiciones necesarias para la obtención de la ganancia. Así las cosas, los grupos de interés y de presión constituyen un pilar fundamental para que el Estado dialogue con los grandes intereses económicamente dominantes, pero además, para que implemente sus proyectos nacionales, sin obstáculos y sin perder su autonomía relativa.

*González Licea, Genaro, Ensayo sobre la reestructuración del Estado mexicano, Amarillo editores, Derechos Reservados a favor del Autor, México, 2001.

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