lunes, 22 de agosto de 2011

Reestructuración o reforma de Estado*

Se han conjugado las condiciones socio-económicas y políticas en México que nos llevan a plantear más que una reforma de Estado, una reestructuración de éste; de ahí la importancia de asumir una actitud responsable y consciente, como agentes históricos que somos, sobre la hermosa e irrepetible situación histórica que vivimos. Reformar implica hacer adecuaciones a programas e instituciones sin encerrar consensos de la mayoría de la población, para ello, se requiere solamente del acuerdo de pequeños grupos de poder. Reformar se traduce en ajustar “tuercas”, sin su correlato, la legitimación del ajuste; implica rehacer o modificar, en forma gradual, lo que la sociedad ya no quiere; corregir conductas sin modificar su esencias.
Reestructurar, en cambio, significa modificar la médula, el centro y fondo de algo, sea “obra, disposición, empresa, proyecto, organización” o Estado; significa retomar la historicidad del Estado para transformarlo en un Nuevo Estado. Reestructurar se traduce, por tanto, permítaseme citar la idea que al respecto expuse en mi libro Sociedad, política y derecho en un marco globalizador, en la redefinición de un proyecto nacional sin exclusiones, el reordenamiento de los integrantes de una sociedad de acuerdo a un nuevo pacto nacional y marco jurídico que lo contenga, la conformación de un Nuevo Estado de derecho, el redimensionamiento de las funciones e instituciones que conforman cada uno de los Poderes de la Unión, de los niveles de gobierno. Significa la posibilidad de un reencuentro de nación, de un desarrollo nacional. Sociedad y economía no deben estar disociadas. Sociedad significa pluralidad, desarrollo democrático, educación, cultura, identidad.
Como vemos, no estoy en la postura de reestructurar por reestructurar; estoy por una reestructuración del Estado con sentido, proyecto nacional, desarrollo interno, pero, al mismo tiempo, con capacidad de adecuación y respuesta al desarrollo globalizador en este principio de milenio.
Es claro que una reestructuración integral, como la anteriormente referida, está lejos de llevarse a cabo si se implementan políticas públicas, reformas, adiciones o expedición de leyes, alejadas de la dinámica social de la mayoría de la población; téngase en cuenta que la dinámica social va mucho más adelante que las leyes, la sociedad determina a las leyes mediante acuerdos o consensos y por conducto de las instancias que la misma sociedad ha elegido. Cuando la sociedad no reconoce a las leyes, nos encontramos ante una gran posibilidad de propiciar gérmenes de ingobernabilidad, corrupción y anarquismo, tanto del actuar social como del mismo gobernante; más aún, si, como la evidencia empírica lo demuestra, se propicia que sin contrapesos políticos o sociales se establezcan políticas restrictivas en lo presupuestal, económico y fiscal, seguidas de acciones intimidatorias como son la de cortar cabezas y atar la boca.
En este punto se debe tener claridad extrema, entre otras cosas, porque el derecho en un proceso de transformación cualitativa de una formación económico-social, permite concretar y legitimar decisiones sociales, lo cual se traduce, primeramente, que en una circunstancia como la señalada el derecho se construya prácticamente al mismo tiempo que el o los consensos a los que han llegado, esperan o se comprometen arribar, los grupos, clases o sectores de clase; y en segundo lugar, que en este contexto el derecho formalista o axiomático se torna insuficiente, de la misma manera que el derecho positivista, ello en razón de que en él la acción, el acto social está disociado de la norma jurídica; la ética disociada de la norma. El derecho positivo es un conjunto de leyes, reglas de aplicación mecánica y análisis previo de la conducta humana; es una codificación de derechos y obligaciones, de consensos que en otro tiempo se llevaron a cabo. El derecho positivo, una vez establecido como tal, conforma una lógica jurídica propia y se convierte en indispensable disciplina (herramienta que puede llegar, incluso, a juzgar en forma previa el hecho jurídico, o más todavía, juzgar tal hecho sin necesidad de estudiar su esencia, de ir al fondo que lo propiciaron) para mantener una determinada formación social, un específico Estado de derecho.

*González Licea, Genaro, Ensayo sobre la reestructuración del Estado mexicano, Amarillo editores, Derechos Reservados a favor del Autor, México, 2001.

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