jueves, 25 de agosto de 2011

Los consensos permiten florecer*

Lo esperado por una sociedad decaída, incrédula, hundida en la pobreza y en proceso de reestructuración, es lograr consensos que le permitan florecer. Uno de esos consensos es el de conformar una nueva Constitución Política, como síntesis y resultado de un nuevo pacto nacional de todos y cada uno de los intereses de clase que se manifiestan y dan cita dentro de un marco democrático; repito, como intereses de clase y no en forma individual, a oscuras o en diálogos y acuerdos a puerta cerrada. La democracia está en la pluralidad, en la manifestación y convivencia pacífica, en la libertad e igualdad en lo individual, social y político.
Empero, debe quedar claro que, en tanto esté vigente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, está se debe respetar en sus términos, y, para ello, por mandato constitucional, se encuentra la interrelación de los tres Poderes de la Unión. Es un mandato que la sociedad misma señaló en el artículo 41 constitucional, que dice: “el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión”; así como, en el artículo 49 del mismo ordenamiento: “el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”.
Los tres poderes supeditados a cumplir con el señalamiento constitucional que, sobra decir, nace de un consenso más que de una necesidad. Recuérdese que la necesidad permite sustituir, satisfacer, más que transformar. Los consensos, en cambio, legitiman, encierran compromisos, acuerdos, interacción real entre la estructura administrativa del Estado y la sociedad que representa. Los consensos llevan a una democracia unida al Estado de derecho. Nada por encima de la Constitución. Dicho sea de paso, estos compromisos son los que nos llevan a un desarrollo social sólido, como transformación histórica, y no sólo como crecimiento estadístico para los informes presidenciales o declaraciones de prensa.
Ahora bien, en este marco constitucional, compete al Poder Judicial de la Federación el sancionar todo comportamiento antijurídico cometido contra aquello que la ley obliga (ello mediante un juicio seguido ante tribunales previamente establecidos, artículo 14 constitucional: nadie puede ser privado de su derecho de ser oído y vencido en juicio). ¿Qué significa lo anterior? Que el Poder Judicial de la Federación no está para hacer del derecho una bandera política, sino para aplicarlo. Ello no implica, de ninguna manera, que por ese hecho el Poder Judicial este por encima del Poder Ejecutivo o Legislativo, sino simplemente que tal poder es el garante de los principios y postulados que se encuentran inmersos en la Constitución. El que un Poder tenga la responsabilidad constitucional de aplicar la ley no debe traducirse en que, por ese hecho, está por encima de los demás poderes. ¿Es difícil entender que la Constitución en un Estado de derecho, es de consensos, y si nació de consenso encierra compromisos sociales a cumplir?
El punto esperado de una transición sería lograr los consensos necesarios para lograr una nueva Constitución Política donde todos los sectores se identifiquen y confluyan en deberes, derechos y obligaciones. Una constitución de todos y para todos, que no sea ni de un solo partido, ni de un periodo sexenal; una constitución que dé estabilidad política, credibilidad y gobernabilidad. Una Constitución que cuente con su parte “dogmática” y “orgánica”, una visión de Estado social y de derecho. La sociedad mexicana tiene derecho a construir su propio Estado de derecho. ¿No es ese el principio de derecho internacional que se conoce como el "derecho a la libre determinación de los pueblos”?

*González Licea, Genaro, Ensayo sobre la reestructuración del Estado mexicano, Amarillo editores, Derechos Reservados a favor del Autor, México, 2001.

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