lunes, 22 de agosto de 2011

Replanteamiento integral del sistema de jurídico mexicano*

Desde la década de los ochenta, se han reformado leyes y reglamentos al por mayor, incluso lo subrayo una vez más, la misma Constitución Política no ha escapado a ello; se han firmado acuerdos y tratados internacionales, ¿a tras del pueblo o en representación de él?, que rebasan el marco jurídico constitucional, es el caso de la Corte Penal Internacional, firmado por nuestro país en los acuerdos de Roma el 17 de julio de 1998, y que deben ser ratificados a fines del año 2002. Es de mencionar que para su ratificación por parte del Senado de la República, lo que se requiere realmente es reformar, otra vez, la Constitución Política mexicana, en ésta ocasión del artículo 1o. al 29 (respeto irrestricto de los derechos humanos, nuevo concepto de soberanía nacional, la exclusividad de la autoridad judicial mexicana para imponer penas e iniciar investigaciones y persecución de delitos por parte del Ministerio Público; lo referente a que una persona pueda ser juzgada más de dos veces, la Corte Penal Internacional permite, como caso de excepción, el que una persona pueda ser juzgada más de esta cantidad), y, sobre todo, los artículos 103 y 107 en lo referente a la definitividad de las sentencias pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en razón de que la Corte Internacional está en posibilidad de juzgar delitos en contra del derecho internacional humanitario, genocidio, crímenes de guerra, lesa humanidad, agresión, prostitución forzada, entre otros.
El sistema jurídico mexicano exige ya no un reformismo pragmático sino un planteamiento integral, y qué mejor estudio integral que el de la propia Constitución Política. Toda Constitución es un pacto político, un consenso nacional. Los pactos y consensos que condensa la Constitución Política de 1917, ya no están en el sentir de la sociedad mexicana desde la década de los ochenta. Me lastima decirlo, pero las cosas son así.
Se vive una fractura entre leyes y sentir nacional, realidad social. Lo cual propicia, por ejemplo, que las instituciones carezcan de legitimidad, se comentan abusos de autoridad minuto a minuto, que la industria del narcontráfico y el crimen organizado, carcoman entrañas físicas y morales, y que medios y fines se separen, legalidad y legitimidad, dignidad de vida. ¿Es muy difícil comprender que si pretendemos un Estado de derecho debemos unir medios y fines, legalidad y legitimidad, caso contrario el sistema jurídico mexicano lo que viene a constituir es un medio para aplastar y acallar al otro, un mecanismo de poder ejercido desde y para el poder?
Para hablar de derecho, es insuficiente la existencia de la ley en razón de que es indispensable que ésta sea legítima, nacida de consensos. En este sentido, en el caso mexicano “dos cosas parecen imprescindibles para el tránsito de un régimen a otro: terminar, primero, con el apropio de los cacicazgos que funcionan, circularmente, como galaxias del poder y no como verdaderos proyectos de alternatividad. Segundo, es de la mayor importancia saber que el Derecho no aspira sólo a la ley, sino a la legitimidad y, por tanto, la batalla por los “cadáveres sin autor”, desenterrados de manera tortuosa, no implica siempre una voluntad de transparencia, generosa, del Derecho para la recta memoria de la gente o para el equilibrio moral de una sociedad de igualdad ante la ley sino que, en ocasiones, puede significar lo contrario: utilizar el Derecho para corromperlo en la trama de las bajas pasiones. Por ello es de la legitimidad, es decir, the right: no sólo la law. El derecho no sólo de la ley”. Otra vez mi profesor Juan María Alponte, El Universal, Cacicazgos y derecho; legalidad y legitimidad, 2 de septiembre de 2002.
Agrego más, dentro este proceso de fractura que vive el país, entre leyes y sentir nacional, realidad social, particular gravedad reviste lo siguiente. La Constitución Política, las leyes en general, en cuanto no se abroguen, deben aplicarse y respetarse, guardarlas y hacerlas guardar. He aquí la gran fractura del juzgador, quien tiene entre sus obligaciones confundirse con la ley misma, y aplicarla, por lo cual, el juez aplica una ley, una norma, que en estos momentos carece de legitimidad.
¡Qué dilema!. Recuérdese que ser juez implica constituirse en una persona investida de poder público que al tener a su alcance las leyes correspondientes y previa solicitud de una de las partes, su función es aplicar los artículos de éstas al caso concreto que se le presente. El juez aplica el derecho, el contenido de las leyes, con el objeto de proporcionarle a cada cual lo que le corresponde, valorando previamente todas y cada una de la pretensiones de las partes que intervienen en el juicio. Pero el Juez no debe ir más allá de lo que la ley le permite; en tales condiciones, ¿de qué sirve la soberanía de juicio del juez?. Uno de los objetivos centrales del Estado de derecho es que en todo y sobre todo, impere el peso de la ley, cuestión que se instrumenta, se administra, a través del juez. Adhiérase a lo anterior el hecho de que México es, dicho en forma genérica, y toda generalidad incurre en errores, un país que tiende a evadir la ley. Repito: ¡Qué dilema!.

*González Licea, Genaro, Ensayo sobre la reestructuración del Estado mexicano, Amarillo editores, Derechos Reservados a favor del Autor, México, 2001.

No hay comentarios:

Publicar un comentario